Jurismart

DECRETO 2707 de 1997

por el cual se modifica el Decreto número 250 del 6 de febrero de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
2707
Año
1997
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 1ş del Decreto 1050 de 1968 y 16 del Decreto 1680 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 3ş del Decreto 250 de 1995 quedará así:

"Artículo 3ş. El Consejo Nacional Transparente estará integrado por:

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

El Consejero Presidencial para la Administración Pública.

El presidente del Consejo Gremial o su delegado.

El presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) o su delegado.

El presidente de la Confederación Colombiana de Organismos no Gubernamentales CCONG- o su delegado.

Un representante de los trabajadores, escogido por el Presidente de la República de terna conformada por las asociaciones gremiales respectivas.

Parágrafo. El Consejero Presidencial para la Administración Pública será el Coordinador del Consejo y tendrá a su cargo la Secretaría del mismo".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 250 de 1995 Artículo 2ş. El artículo 4ş del Decreto 250 de 1995 quedará así:

"Artículo 4ş. Son funciones del Consejo Nacional Transparente:

1. Trabajar con las ONG y otras organizaciones similares en programas de capacitación a la ciudadanía sobre los mecanismos de que esta dispone para la vigilancia de la gestión pública.

2. Estimar la participación de agremiaciones, colegios de profesionales, fundaciones, asociaciones cívicas y otras similares, a fin de que hagan un seguimiento continuo de los programas presentados por alcaldes y gobernadores y, en caso de incumplimiento, promuevan la revocatoria de su mandato.

3. Promover el desarrollo de veedurías ciudadanas para garantizar su ejercicio y proponer a las universidades que desarrollen programas de capacitación a grupos de ciudadanos que quieran integrarse a estas veedurías.

4. Abogar porque se garantice el ejercicio de las acciones populares especialmente en lo relacionado con la moral administrativa y con el patrimonio público.

5. Motivar a los empresarios para que se comprometan a no pagar dinero u otra clase de dádivas o sobornos, ni a ofrecer suma alguna para obtener ventajas patrimoniales o de cualquier orden, en cumplimiento de la normatividad vigente. Asimismo, motivar a los sindicatos para que suscriban acuerdos encaminados a prevenir los factores generadores de corrupción y lucha contra ella.

6. Examinar y aconsejar a las entidades públicas y privadas sobre las fuentes de corrupción que están facilitando sus propios sistemas y recomendar formas de combatirlas.

7. Promover la celebración de convenios internacionales de lucha contra la corrupción, que abarquen tanto a las entidades públicas como al sector privado.

8. Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público, así como prevenir los efectos dańinos de la corrupción y la necesidad de respaldo público para combatirla.

9. Realizar encuestas periódisticas tendientes a determinar las causas de la corrupción administrativa.

10. Presentar anualmente un informe en el cual se especifiquen los principales factores de la corrupción administrativa, seńalando los fenómenos más comunes de ella.

11. Realizar una publicación anual con los resultados de su gestión.

12. Informar a las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que tengan conocimiento.

Parágrafo. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Nacional Transparente actuará en coordinación con la Comisión Nacional para la Moralización.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 250 de 1995 Artículo 3ş. El artículo 5ş del Decreto 250 de 1995 quedará así:

"Artículo 5ş. El Consejo Nacional Transparente se dará su propio reglamento".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 250 de 1995 Artículo 4ş. El artículo 8ş del Decreto 250 de 1995 quedará así:

Artículo 8ş. El Consejo Nacional Transparente se reunirá de manera ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el coordinador o la mayoría de sus miembros.

De sus reuniones se dejarán actas que suscribirá el secretario del Consejo.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 250 de 1995 Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 6ş, 7ş, 9ş, 10 y 11 del Decreto 250 de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 6 DECRETO 250 de 1995 Deroga Artículo 11 DECRETO 250 de 1995 Deroga Artículo 10 DECRETO 250 de 1995 Deroga Artículo 9 DECRETO 250 de 1995 Deroga Artículo 7 DECRETO 250 de 1995 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar