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DECRETO 2702 de 2013

por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
2702
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 437-4 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 4° del artículo 437-4 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno Nacional para extender el mecanismo consagrado en dicho artículo a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera, previo estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que después de efectuar el estudio correspondiente por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cuyos resultados están expuestos en documento de julio de 2013, para los bienes clasificables como desperdicios y deshechos de plomo se recomendó extender el tratamiento definido en el artículo 437-4 del Estatuto Tributario al sector de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto.

DECRETA:

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Artículo 1°.

Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos de plomo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, extiéndase el mecanismo de que trata este artículo al IVA causado en la venta de desperdicios y desechos de plomo identificados con la nomenclatura Nandina 78.02, el cual, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.

El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el cien por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°.
Para efectos de este artículo se consideran empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario, RUT, bajo el código 272 de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la que la modifique o sustituya.

Parágrafo 2°.
La importación de desperdicios y deshechos de plomo, identificados con la nomenclatura arancelaría Nandina 78.02, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3°.
La venta de desperdicios y deshechos de plomo identificados con la nomenclatura arancelaria Nandina 78.02 por parte de una empresa de fabricación de pilas, baterías y acumuladores a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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