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DECRETO 2699 de 1999

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3a de 1991

Tipo
DECRETO
Número
2699
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artÌculo 189 de la ConstituciÛn PolÌtica, y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 03 de 1991 y 508 de 1999,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∫. AdiciÛnase con el siguiente par·grafo el artÌculo 3∫ del Decreto 1729 de 1999:Ý ÝÝ "Par·grafo 2∫. Los dineros destinados por las Cajas de CompensaciÛn Familiar al Fondo de Subsidio de Vivienda de InterÈs Social, Fovis, durante la vigencia de 1999, deber·n ser asignados a los postulantes de la primera prioridad a m·s tardar el 30 de junio del aÒo 2000". Ý ÝÝ "No obstante lo anterior, la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuando tenga certeza de la existencia de demanda efectiva para utilizar recursos de segunda prioridad, podr· ordenar, a prorrata, a las entidades vigiladas que tengan recursos disponibles dentro de la primera prioridad, destinar Èstos a atender la segunda prioridad". Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: AdicionaÝÝ (par·grafo )Ý ArtÌculo 3ÝDECRETO 1729 de 1999 ArtÌculo 2∫. Los recursos utilizados en promociÛn de oferta, que no hayan retornado al Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda de InterÈs Social en el plazo establecido en el acto administrativo que los autorizÛ, podr·n ser retornados en un periodo adicional de hasta diez (10) meses, a partir del vencimiento de la autorizaciÛn inicial; siempre y cuando haya previa evaluaciÛn tÈcnica y financiera por parte del Ministerio de Desarrollo EconÛmico, que lo justifique. La aprobaciÛn de ampliaciÛn de dicho plazo, se har· mediante acto administrativo proferido por la Superintendencia del Subsidio Familiar, previa solicitud del interesado.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∫. El presente decreto rige a partir de la fecha y adiciona el artÌculo 3∫ del Decreto 1729 de 1999.Ý Afecta la vigencia de: AdicionaÝÝ ArtÌculo 3ÝDECRETO 1729 de 1999 ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Santa Fe de Bogot·, D. C., a 30 de diciembre de 1999. Ý ÝÝ ANDRES PASTRANA ARANGO Ý ÝÝ El Viceministro TÈcnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico, Ý ÝÝ Carlos Felipe Jaramillo JimÈnez. Ý ÝÝ El Ministro de Desarrollo EconÛmico, Ý ÝÝ Jaime Alberto Cabal Sanclemente. Ý ÝÝ La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Ý ÝÝ Gina Magnolia RiaÒo BarÛn. Ý

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