DECRETO 2697 de 2000
por el cual se liquida la Ley 627 del 26 de diciembre de 2000 que decreta unas modificaciones en el Presucpuesto General de la Nación del año 2000, para financiar subsidios de vivienda a través del FOREC.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2697
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las seńaladas en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y las que le confiere la Ley 627 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que en la Ley 627 de 2000 se decretó unos traslados en el Presupuesto General de la Nación por un valor de $54.600.000.000,
DECRETA:
Artículo 1ş. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del ańo 2000, en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos ($54.600.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
CTA.
PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY SOR REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
Sección 0201.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
C.
Presupuesto de Inversión 54.600.000.000 54.600.000.000 530 Atención control y organización Institucional para apoyo a la Gestión del estado 54.600.000.000 54.600.000.000 1000 Intersubsectorial gobierno 54.600.000.000 54.600.000.000 Total Presupuesto Sección 54.600.000.000 54.600.000.000 Total Contracréditos 54.600.000.000 54.600.000.000 Artículo 2ş. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del ańo 2000, en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos moneda legal ($54.600.000.000), según el siguiente detalle:
PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY SOR REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
Sección 0207.
Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero
C.
Presupuesto de Inversión 54.600.000.000 54.600.000.000 530 Atención control y organización Institucional para apoyo a la Gestión del estado 54.600.000.000 54.600.000.000 1001 Atención de Emergencias y desastres 54.600.000.000 54.600.000.000 Total Presupuesto Sección 54.600.000.000 54.600.000.000 Total créditos 54.600.000.000 54.600.000.000 CONTRACREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA.
PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY SOR REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
Sección 0201.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA TOTAL 54.600.000.000 54.600.000.000 C. INVERSION 54.600.000.000 54.600.000.000 530 Atención control y organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado 54.600.000.000 54.600.000.000 530 1000 Intersubsectorial Gobierno 54.600.000.000 54.600.000.000 530 1000 2 Implantación Programa Red de Apoyo Social-FIP. Distribución Previo Concepto DNP 54.600.000.000 54.600.000.000 11 Otros recursos del Tesoro 54.600.000.000 54.600.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 54.600.000.000 54.600.000.000 CONTRACREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA.
PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY SOR REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
Sección 0207.
FONDO PARA LA RECONSTRUCCION SOCIAL DEL EJE CAFETERO TOTAL 54.600.000.000 54.600.000.000 C. INVERSION 54.600.000.000 54.600.000.000 530 Atención control y organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado 54.600.000.000 54.600.000.000 530 1001 Atención de emergencias y desastres 54.600.000.000 54.600.000.000 530 1001 3 Implantación Programas de atención de emergencias y desastres en la Región del Eje Cafetero. Ley 608 de 2000 Ley Quimbaya 54.600.000.000 54.600.000.000 11 Otros recursos del Tesoro 54.600.000.000 54.600.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 54.600.000.000 54.600.000.000 Artículo 3ş. El presente decreto se acompańa de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
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