Jurismart

DECRETO 2692 de 2010

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

Tipo
DECRETO
Número
2692
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

CONSIDERANDO:

Que los compromisos adoptados por Colombia, el adherirse al Marco Normativo de la OMA, implican, entre otras, el de garantizar el pilar Aduanas - Aduanas para asegurar y facilitar el comercio global, cuyo principio básico es la transmisión previa de información por medios electrónicos, a fin de identificar envíos de alto riesgo tan pronto como sea posible, pero a su vez garantizando la circulación fluida de las mercancías y permitiendo una gestión integral de la cadena logística en todos los modos de transporte, lo que hace necesario establecer normas que faciliten el comercio internacional.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el parágrafo 2° del artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Parágrafo 2°.
Las mercancías que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del presente artículo, estén sujetas a presentar declaración de importación en forma anticipada, deberán hacerlo en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, se deberán considerar las diferentes particularidades logísticas de los modos de transporte que se utilicen para el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. En caso de incumplimiento de los plazos determinados conforme a lo previsto en este parágrafo, el declarante podrá presentar declaración de legalización en la forma y condiciones establecidas en el artículo 231 del presente decreto".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 119 DECRETO 2685 de 1999

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 27 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar