DECRETO 2687 de 2002
por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 533 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2687
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 243 de 1995, Colombia aprobó el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, UPOV del 2 de diciembre de 1961;
Que el acta del 23 de octubre de 1978, del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, UPOV, fue modificada mediante el acta de 1991, y en su artículo 19 amplió el término de duración de protección así: de veinticinco (25) ańos, para el caso de las vides, árboles forestales y árboles frutales incluidos sus portainjertos y de veinte (20) ańos para las demás especies contados a partir de la fecha de su otorgamiento;
Que el artículo 7ş del Decreto 533 de 1994 tiene establecido un término menor, tal como lo seńalaba el acta de 1978, por lo que es necesario modificar este artículo para ajustarlo a los términos establecidos en el acta de 1991,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modificar el artículo 7ş del Decreto 533 de 1994 el cual quedará así:
"El término de duración de la protección, será de veinticinco (25) ańos, para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos y de veinte (20) ańos para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 533 de 1994 Artículo 2ş. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo.
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