DECRETO 2686 de 1991
por el cual se concede una autorización al Gobierno Nacional para gestionar la contratación de un empréstito externo hasta por la suma de DM 50.000.000.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2686
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, conceptúo favorablemente sobre la contratación por parte del Gobierno Nacional de un crédito externo hasta por la suma de cincuenta millones de marcos alemanes (DM 50.000.000), destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios requeridos bajo el Plan de Desarrollo, según consta en oficio Conpes-041 del 30 de octubre de 1991.
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1ş Autorizase al seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo con el Gobierno alemán hasta por la suma de cincuenta millones de marcos alemanes (DM 50.000.000) en las siguientes condiciones financieras: con un plazo mínimo para su total amortización de treinta (30) ańos, incluido un período de gracia mínimo de diez (10) ańos, una tasa de interés máxima sobre saldos deudores de dos por ciento (2%) anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2ş Los fondos provenientes de este empréstito los destinara el Gobierno Nacional a financiar la adquisición de bienes y servicios requeridos bajo el Plan de Desarrollo.
Artículo 3ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de l991 CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, Héctor Cadena Clavijo.
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