Concepto CJA03612000 de 2000
Concepto 361 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA03612000
- Año
- 2000
- Fecha
- 5 de enero de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA03612000) CONTRATO DE COMODATO.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-2000-00389 del 5 de enero de 2000, conceptuó: [Ver la Direciva Distrital 9 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9990#0),[Ver el Concepto de la Secretaría General 16 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14623#0), [Ver el Concepto de la Sec. General 40 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30728#0)........................................... 1. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE COMODATO: 1.1 Definición Se encuentra contenida en el Artículo 2200 del Código Civil, en los siguientes términos: "El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso"._ _ Para el caso de los bienes de propiedad de las entidades públicas, éstos son susceptibles de ser entregados bajo esta modalidad, con la limitación de que en tratándose de bienes inmuebles, el contrato no puede exceder de cinco años, renovables, siempre que se de cumplimiento con las condiciones señaladas en el inciso 1 del artículo 38 de la Ley 9 de 1989. 1.2 Naturaleza jurídica Es un contrato, que no transfiere la propiedad de la cosa entregada en comodato, sino que simplemente permite que una de las partes pueda servirse de ella pero con la obligación de restituirla, por ello, se le denomina préstamo de uso. Resulta imperioso tener en cuenta que la gratuidad es la esencia de este contrato, de suerte que si el beneficiario se ve abocado a pagar una contraprestación por el servicio que se le brinda, derivaría entonces en un contrato diverso. 2. EL CASO CONCRETO Para el caso sometido a examen, se tiene, que conforme a lo señalado en la comunicación de la referencia, varios de los bienes muebles han sido entregados en COMODATO, a entidades privadas como es el caso de Juntas de Acción Comunal y de CAFAM, significando que bien podría ese Instituto, recurrir a igual mecanismo, para entregar los PPP a las localidades de San Cristóbal, Candelaria y Fontibón, a las cuales, de acuerdo a lo afirmado no se les ha hecho entrega de tales bienes. Por su parte, frente al concepto emitido por la Asesoría Jurídica de esa entidad, en el sentido de que el Alcalde Local, no puede suscribir estos contratos de COMODATO, en la medida que el artículo 5 del Decreto 176 de 1998, sólo lo faculta para celebrar dichos contratos, cuando los bienes a entregar han sido adquiridos con cargo al presupuesto de cada Fondo, y para el caso examinado dichos bienes fueron adquiridos con el presupuesto del IDCT; consideramos que en tal sentido le asiste razón, pues para tales efectos los Alcaldes Locales no han sido investidos de tal facultad. Así lo dispone la norma precedentemente citada al delegar en los Alcaldes Locales "la facultad de celebrar convenios interadministrativos de coofinanciación, así como la de celebrar y vigilar el cumplimiento de los _convenios de comodato mediante los cuales se deban entregar a las entidades locales los equipos adquiridos_ en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 1 del presente decreto". (subrayado fuera del texto). Como claramente se observa, la norma transcrita se refiere es a contratos de comodato a través de los cuales se entreguen bienes adquiridos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y en el caso que se analiza, no se trata de entregar ningún bien, sino al contrario, de recibirlos bajo tal figura. Por su parte, el Decreto Distrital 981 del 24 de noviembre de 1998, delegó en los Secretarios de Despacho y en los Directores de Departamento Administrativo, la facultad de celebrar convenios interadministrativos, bien con entidades del orden nacional o territorial, siempre que el objeto de los contratos corresponda a las funciones del cargo. Además, en el artículo 1 del citado Decreto se dispone lo siguiente: "PARÁGRAFO ÚNICO. La delegación de que trata este artículo comprende los convenios interadministrativos de comodato, los cuales solamente se podrán celebrar hasta por el término de dos (2) años, y donaciones entre entidades del orden distrital"._ _ Así las cosas, la facultad para celebrar los contratos de comodato sobre los PPP, cuyo destino es entregarlos a las localidades, corresponde a juicio de este Despacho a la Secretaría de Gobierno. Ahora bien, si tal como se analizó anteriormente, el contrato de COMODATO, tiene como elemento esencial la gratuidad, como en efecto la tienen los contratos que se están celebrando para la entrega de las PPP a las localidades, con el fin de contribuir con su desarrollo, específicamente procurando el hábito a la lectura y el amor por los libros y en la medida que no se está afectando ningún rubro presupuestal, ni adquiriendo ningún tipo de obligación que pueda comprometer a las autoridades locales, más allá del cuidado de la cosa recibida en comodato, nos lleva a concluir que para el caso específico es viable su celebración; pero, el convenio sólo puede ser suscrito conforme a lo dispuesto en el Decreto 981 de 1998, por el Secretario de Gobierno. De otra parte, en cuanto al traslado definitivo de tales bienes a las localidades, sugerido por la Asesoría Jurídica de esa entidad, consideramos que es igualmente procedente, pues conforme a las normas distritales bien podría acudirse a la figura jurídica de la DONACIÓN, establecido en el Manual para el Manejo y Control de Bienes Muebles e Inmuebles en el Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución 989 del 29 de noviembre de 1995, proferida por la Secretaría de Hacienda. En cuyo caso, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto 981, la competencia para celebrarlo también fue delegada en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo. ........................................... Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR, Subsecretario de Asuntos Legales.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…