Acuerdo Local 002 de 2000
Acuerdo Local 2 de 2000 Junta Administradora Local de Usaquén
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 002
- Año
- 2000
- Fecha
- 20 de junio de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 002 DE 2000 (Junio 20) [Derogado por el art. 90, Acuerdo Local 02 de 2003](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32304#90) «Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén» LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322,323 y 324, el Decreto Ley 1421 de 1.993 "Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá», los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá y los Decretos del Alcalde Mayor, y...
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de Usaquén debe contar con un reglamento interno, que sirva como herramienta de organización, que facilite el funcionamiento eficiente de la Corporación, garantizando los derechos y el cumplimiento de los deberes de cada uno de sus miembros.
ACUERDA:
CAPITULO I NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
Artículo 1.
Naturaleza:** La Junta Administradora Local de Usaquén forma parte de la estructura Administrativa del Distrito Capital, correspondiéndole el sector público de la localidad uno de Usaquén. La Junta Administradora Local es la primera autoridad de la localidad de Usaquén, de Acuerdo de la Constitución Nacional en sus ARTÍCULOs 322 y 324, Y al Decreto Ley 1421 de 1.993, en su
Artículo 5.
En materia Administrativa sus funciones son de carácter normativo, también le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades locales y distritales de la localidad..
Artículo 2°.
Autonomía:** La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene autonomía en materia normativa en su localidad, y en la gestión de los asuntos propios de su territorio, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Alcalde Local de su ámbito, por el régimen especial vigente dispuesto para el Distrito Capital, especialmente en los referente a la distribución y aprobación de las partidas presupuestales de que trata el articulo 324 de la Constitución Política, y de las normas que lo desarrollen, reglamenten o complementen.
Artículo 3°.
Atribuciones:** La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene como atribuciones las establecidas en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá, las leyes especiales y ordinarias que le sean aplicables, los Acuerdos Distritales y los Decretos del Alcalde Mayor, y en especial las consagradas en el
ARTÍCULO 69 del Decreto Ley 1421 de 1.993, así: 1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo. Económico y social y de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad; 2. Vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos; 3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión; 4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. En ningún caso el valor de cada una de las apropiaciones podría ser inferior al monto de cien (100) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio; 5. Cumplir con las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales; 6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el concejo distrital; 7. Promover la participación y veeduria ciudadana y comunitaria en el manejo y control de ‘ los asuntos públicos; 8. Presentar al concejo distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor; 9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante la autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran; 10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad; 11. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificadaza constituye ca_usal de mala conducta; 12. Participar en la elaboración del plan generar de desarrollo económico, social y de obras públicas; 13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad, y 14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos- distritales y los decretos del Alcalde Mayor. **
Artículo 4°.
Principios Orientadores:** Son principios que orientan las actuaciones de la Junta Administradora Local de Usaquén, la buena fe, la lealtad, la cooperación, la solidaridad, Ia legalidad, la igualdad, la moralidad, la eficiencia y eficacia, la economía, la celeridad, la Imparcialidad, la publicidad, la equidad y la austeridad.
Artículo 5°.
Prioridades: **Es prioridad de la Junta Administradora Local de Usaquén velar porque en el desarrollo de sus funciones prime el interés. general sobre el interés particular. Para tal efecto, garantizara que la realización y ejecución de programas y proyectos que se efectúen en la localidad con recursos de las entidades privadas o públicas, tengan en cuenta en primer término, las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad.
Artículo 6°.
Requisitos:** Para ser elegido edil, se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección, según lo establece el
ARTÍCULO 65 del Decreto Ley 1421 de 1.993. **
Artículo 7°.
Inhabilidades:** Las consagradas en el
ARTÍCULO 66 del Decreto Ley 1421 de 1.993. No podrán ser elegidos ediles quienes: 1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos; 2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se ¡ encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura; 3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular; 4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una Junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito; o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel y 5. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil. **
Artículo 8°.
Incompatibilidades:** Las consagradas en el
ARTÍCULO 68 del Decreto Ley 1421 de 1.993. Sin perjuicio de que cumplan las actuaciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, los ediles no podrán gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales, ni ante las personas que administren tributos ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que los soliciten.. **
Artículo 9°.
Prohibiciones:** Las consagradas en el
ARTÍCULO 70 del Decreto Ley 1421 de 1.993. Las Juntas Administradoras Locales no podrán: 1. Crear cargos o entidades administrativas; 2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de autoridades; 3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales; 4. Condonar deudas a favor del Distrito; 5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales; 6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos y obras públicas conmemorativos a costa del erario público; 7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes; 8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas, y 9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones. **
Artículo 10.
Interpretación: Cuando en el presente reglamento no se encuentren disposiciones aplicables, se acudirá a las normas o procedimientos superiores que regulen casos, materias o procedimientos semejantes. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
Artículo 11.
La Junta Administradora Local de Usaquén, tendrá la siguiente estructura orgánica: Una estructura de control político y normativo por medio de la cual ejerce como suprema autoridad de la localidad sus atribuciones de carácter normativo y ejerce la función de vigilancia y control político a la gestión que cumplen las autoridades locales y la Administración en su conjunto. Hacen parte de la estructura de control político y normativo las sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias y las comisiones permanentes de la Junta Administradora Local de Usaquén. Todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y comisiones permanentes, serán constituidas por la totalidad de los ediles de la Corporación. En las sesiones ordinarias la corporación designará un órgano de dirección denominado Mesa Directiva. La dirección de cada una de las comisiones permanentes estará a cargo de la Mesa Directiva respectiva de cada comisión. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la corporación. La Mesa Directiva de cada Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente y el Vicepresidente. CAPITULO III INSTALACION
Artículo 12°.
Periodo de Empalme: **En la primera semana del mes de Diciembre del último año del periodo constitucional, la Corporación a través de su Mesa Directiva hará invitación a los ediles electos con el objetivo de enterarlos sobre las diferentes actividades de las Comisiones Permanentes y el manejo general de la corporación.
Artículo 13°.
Sesión de Instalación:** El primero (1°) de Enero a las 3:00 p.m. siguiente a la elección, se instalará la Junta Administradora Local de Usaquén, en el recinto de la Corporación. Esta primera sesión será presidida e instalada por el/la Edil que haya ejercido la Presidencia en el periodo de sesiones inmediatamente anterior en el caso de que fuere reelegido/a, de lo contrario, la sesión será presidida por un edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como secretario general, el funcionario nombrado por la ]secretaria de gobierno. En caso de encontrarse vacante el cargo de secretaria general, un u edil escogido por la mayoría de votos entre los ediles que asistieren a la instalación, actuará- como secretario Ad-hoc.
Artículo 14°.
Instalación:** De acuerdo al artículo anterior la Corporación, instalará y clausurará las sesiones de la nueva Junta Administradora Local de Usaquén con la presencia del Alcalde Local, sin que su ausencia vicie tal acto. En este acto se entonarán los Himnos Nacional y del Distrito Capital.
Parágrafo. Durante todas las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén, en lugar visible del recinto, se izarán las banderas Nacional, Distrital y Local.
Artículo 15°.
Posesión:** Instalada la Junta Administradora Local de Usaquén, el presidente posesionará a los ediles, después de tomarles el juramento. Para tal efecto se dará lectura del acta de elección expedida por la Registraduría Distrital.
Artículo 16°.
Elección de la Mesa Directiva de la Corporación:** Una vez posesionados los ediles, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Corporación.
Parágrafo. PRIMERO: **El periodo de elección de la primera Mesa Directiva será de dos (2) meses que concluirá el primero de marzo, con el inicio del primer periodo de sesiones ordinarias y donde se elegirá mesa directiva nuevamente.
Parágrafo. SEGUNDO:** A partir del primero de marzo la Mesa Directiva tendrá un periodo de tres (3) meses.
Parágrafo. TERCERO:** El periodo del Presidente y Vicepresidente comenzará en el momento de su elección, para el periodo de Sesiones Ordinarias correspondiente y terminará al comenzar el siguiente periodo de Sesiones Ordinarias. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos, hasta máximo un periodo más de manera sucesiva.
Artículo 17°.
Elección de Presidente:** El presidente designará a dos ediles como escrutadores de distinta filiación política. Los candidatos serán postulados de manera pública. Cada edil escribirá el nombre del candidato que estime indicado para el cargo. Toda papeleta deberá tener el nombre y apellido del candidato para considerarse el voto como válido, de lo contrario será anulado. Será presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén, el edil que obtenga la mayoría simple de los votos de los ediles asistentes, Si ninguno logra dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se centrará, únicamente en los ediles que en el primer escrutinio hayan obtenido la mayor votación. Este procedimiento se repetirá si fuere necesario, hasta tanto uno de ellos alcance la 1 mayoría de votos de los ediles asistentes, siempre y cuando exista el quórum reglamentario establecido en el
ARTÍCULO 74 del Decreto Ley 1421 de 1.993. **
Parágrafo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el vicepresidente de la Mesa Directiva de la corporación y Presidente y Vicepresidente de las Comisiones .- Permanentes.
Artículo 18°.
Posesión del Presidente:** El presidente provisional se posesionará y tomará juramento al Presidente electo, quien jurará cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias del Presidente de la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales y locales y en el entendido de que su misión está dirigida a llevar la representación política de la junta administradora local de Usaquén, con la dignidad, ecuanimidad, equidad y decoro que su cargo exige. Se tomará el juramento de la.siguiente manera: El presidente preguntará: «¿JURAIS A DIOS Y A LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN, CUMPLIR y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION NACIONAL, LAS LEYES, LOS ACUERDOS DISTRITALES Y LOCALES Y CUMPLIR CON LOS DEBERES DEL CARGO PARA EL QUE HABEIS SIDO ELEGIDO?». A lo cual responderá: «SI JURO». El presidente agregará: «SI ASI LOHICIEREIS QUE DIOS Y LA PA TRIA OS LO PREMIEN. SI NO, QUE EL Y ELLA OS LO DEMANDEN».
Parágrafo. PRIMERO: **Igual procedimiento se llevará a cabo por parte del presidente para la posesión del vicepresidente de la Mesa Directiva de la corporación.
Parágrafo. SEGUNDO:** Igual procedimiento se llevará a cabo para la posesión del secretario general nombrado por la Secretaría de Gobierno.
Artículo 19.
Elección de presidente y vicepresidente de las comisiones permanentes: Durante la-semana siguiente a la posesión, la Junta Administradora Local de Usaquén se reunirá por convocatoria de la Mesa Directiva para realizar la elección de presidente y vicepresidente de las comisiones permanentes, que corresponderá a un periodo de un (1) año. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos hasta máximo un periodo más de manera sucesiva. Las Comisiones Permanentes iniciarán de manera inmediata su trabajo. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIETNO DE LAS SESIONES
Artículo 20.
Clases de Sesiones:** Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén se dividen en: 1. Sesión Ordinaria: es aquella que se efectúa por derecho propio. Según el
ARTÍCULO 71 del Decreto Ley 1421 de 1. 993. 2. Sesión Extraordinaria: es aquella que convoca el alcalde local por iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Usaquén. Únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada. **
Artículo 21°.
Período de Sesiones Ordinarias:** La Junta Administradora Local de Usaquén, se reunirá por derecho propio en los siguientes períodos de sesiones ordinarias, cada año así: El primero (1°) de Marzo, el primero (1°) de Junio, el primero (1°) de Septiembre, el primero (1°) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días - calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más.
Parágrafo. Las sesiones ordinarias o extraordinarias se realizarán los días Martes, Jueves y Sábado si fuere necesario, a partir de las 8:00 a.m.
Artículo 22°.
Instalación y Clausura de las Sesiones Ordinarias: **El Alcalde Local instalará y clausurará las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Usaquén. En su ausencia lo hará el Presidente de la Corporación o quien haga sus veces.
Artículo 23°.
Citación: **Debe hacerse citación previa y por escrito informando sobre el orden del día. Se podrá hacer convocatoria, en todos los eventos en que haya sesión ordinaria y/o extraordinaria con un tiempo mínimo de 24 horas de anticipación.
Artículo 24°.
Duración de las Sesiones:** Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Usaquén, tendrán una duración máxima de cuatro horas, las cuales podrán declararse permanentes en el transcurso de la última media hora a solicitud de la mayoría de los ediles asistentes. Por otra parte, las sesiones de Comisiones. Permanentes tendrán una duración de dos horas y podrán declararse permanentes a solicitud de uno o más ediles de la comisión en el transcurso de los últimos quince (15) minutos. El presidente de la corporación o de la comisión respectiva someterá a consideración la propuesta presentada, que será aprobada o rechazada por la mayoría simple de los ediles asistentes.
Parágrafo. Los ediles deberán permanecer como mínimo un-setenta por ciento (70%) de la duración de la respectiva sesión o comisión para considerar válida su asistencia para efecto del cobro de honorarios. ** CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES Y COMISIONES PERMANENTES
Artículo 25°.
Sede Oficial:** La Junta Administradora Local de Usaquén, sesionará en las instalaciones destinadas para tal efecto. Las sesiones que se realicen fuera de la sede oficial y los actos que en ellas se expida, carecen de validez. De cualquier modo, en el caso de ser necesario la Junta Administradora Local de Usaquén, podrá desplazarse a un sitio dentro de la localidad, previamente instalada la sesión o comisión en la sede oficial.
Parágrafo. En el caso de desplazamiento, se deberá contar con la presencia de el/la secretario/a general, para levantar el acta correspondiente.
Artículo 26°.
Sesiones Públicas:** Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén y de sus Comisiones Permanentes, serán públicas y en ellas podrá participar la comunidad de manera ordenada y respetuosa, según lo disponga el presidente de la respectiva sesión o comisión.
Artículo 27°.
Orden de Día:** El orden del día para las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y las Comisiones Permanentes de se integrará de la siguiente manera: 1. Llamado a lista y verificación del Quórum 2. Lectura, discusión y aprobación de orden del día por parte de los ediles. 3. Lectura y aprobación de actas. 4. Intervención de invitados y/o funcionarios. 5. Informe de la Mesa Directiva. 6. Proyectos de Acuerdo si los hubiere. 7. Comunicaciones, proposiciones y varios.
Parágrafo. PRIMERO:** El orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias, y Comisiones Permanentes, cuando se trate de realizar una elección de Mesa Directiva, contendrá los siguientes puntos: 1. Llamado a lista y verificación del Quórum 2. Lectura, discusión y aprobación de orden del día por parte de los ediles. 3. Lectura y aprobación de actas. 4. Informe de la Mesa Directiva saliente 5. Elecciones 6. Comunicaciones, proposiciones y varios.
Parágrafo. SEGUNDO:** El orden del día aprobado podrá ser modificado una vez transcurridas las dos (2) primeras horas en caso de las sesiones ordinarias y la primera hora en el caso de comisión permanente. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más ediles, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los ediles :1 asistentes.
Parágrafo. TERCERO: **La Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión, informará a los demás ediles antes de la aprobación del orden del día, sobre las excusas, inasistencias, incapacidades que presente algún miembro de la corporación.
Parágrafo. CUARTO:** Cuando en una sesión no se cumpliere el orden del día aprobado, en la siguiente sesión, el presidente dará prelación a los puntos no tratados.
Artículo 28°.
Sesiones con Funcionarios: **La Junta Administradora Local de Usaquén, podrá invitar a los funcionarios públicos del orden distrital o local siempre y cuando exista una motivación para ello. Para tal efecto se le comunicará al respectivo funcionario el motivo de la invitación y en el transcurso de la sesión o comisión deberá referirse al tema para el cual fue invitado.
Parágrafo. El uso de la palabra para los funcionarios será determinado dentro del orden del día aprobado por los ediles de la corporación.
Artículo 29°.
Uso de la Palabra de los Ediles:** El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado. Los ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde. El presidente de la respectiva sesión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o de desviarse del tema para el cual fue convocada, el Presidente de la respectiva sesión o comisión podrá limitar el uso de la palabra. En caso de persistir el desorden el Presidente podrá levantar la sesión o comisión.
Artículo 30°.
Interpelaciones:** Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando, y requiere la venia del presidente. La interpelación tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición. El orador podrá solicitar al presidente no conceder la venia para interpelaciones.
Artículo 31°.
Uso de la palabra de los funcionarios:** Los funcionarios invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Sesión Ordinaria, Extraordinaria o de Comisiones Permanentes le conceda el uso de la palabra, de acuerdo al orden del día previamente aprobado. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si el funcionario invitado estima que necesita más tiempo deberá solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente le fijará el tiempo adicional para su intervención.
Artículo 32°.
Actas:** De las sesiones ordinarias a extraordinarias y comisiones permanentes, de la Junta Administradora Local de Usaquén, el secretario general de la corporación levantará el acta correspondiente. Estas actas deberán contener los siguientes puntos: 1. Fecha y hora de iniciación y terminación de la comisión 2. Orden del día aprobado 3. Registro de asistencia de los ediles y, 4. Desarrollo del orden del día. Debe registrarse detalladamente las votaciones de los ediles en cada una de las sesiones o comisiones y las respectivas proposiciones. De manera anexa las actas deberán llevar un registro de asistencia de los funcionarios invitados y de los ciudadanos asistentes a la reunión, fotocopia de los informes entregados por los ediles, funcionarios.invitados y las proposiciones que se hayan presentado por escrito, si las hubiere.
Parágrafo. PRIMERO: **La Mesa Directiva de la Corporación y de las comisiones permanentes, entregarán un inventario sobre el estado actual de las actas al momento de finalizar su periodo.
Parágrafo. SEGUNDO: Ninguna Comisión Permanente podrá sesionar teniendo un atraso de más de diez (10) actas sin aprobar. CAPITULO VI ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y COMISIONES ACCIDENTALES
Artículo 33°.
Integración:** Todos los ediles podrán hacer parte de las diferentes Comisiones Permanentes.
Artículo 34°.
Elección de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes:** Cada Comisión Permanente elegirá su Mesa Directiva para un periodo de un año. El Presidente y Vicepresidente, podrán ser reelegidos hasta máximo un (1) periodo más de manera sucesiva, dentro del periodo constitucional.
Artículo 35°.
Reunión de Comisiones Permanentes: **Cada Comisión Permanente deberá sesionar por lo menos una vez a la semana en el horario establecido por la Corporación. Las Comisiones Permanentes que se efectúen el mismo día que las sesiones ordinarias o extraordinarias no serán tenidas en cuenta para el cobro de honorarios.
Parágrafo. PRIMERO: **Las Comisiones Permanentes se realizarán los días Lunes, Miércoles y Viernes a partir de las 8:00 a.m. en horario hábil. Cuando coincida con un día festivo se realizarán las comisiones el día siguiente. Siempre prevalecerá la Sesión Ordinaria sobre las Comisiones Permanentes.
Parágrafo. SEGUNDO:** Dos comisiones, no podrán ser convocadas a la misma hora a menos que se realicen de manera conjunta. Para efectos de honorarios se tendrá en cuenta solamente una (1) comisión.
Artículo 36°.
Quórum de las Comisiones Permanentes: **Las comisiones permanentes podrán deliberar la presencia de una cuarta parte de los miembros de la comisión. Para decidir, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones se tomaran con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum.
ARTÍCULO 74 del Decreto Ley 1421 de 1,993. **
Artículo 37°.
Materia de Estudio de las Comisiones Permanentes:** Las Comisiones Permanentes dedicarán sus deliberaciones al examen de: 1. Los temas que le sean propios en materia normativa. 2. Aprobar en primer debate los proyectos de acuerdo que sean sometidos a su consideración. 3. Realizar los debates que hayan sido aprobados en las comisiones sobre asuntos propios de la misma, 4. Ejercer el control político a través de los informes que los funcionarios locales o distritales rindan en las diferentes comisiones.
Artículo 38°.
Número de Comisiones Permanentes: **La Junta Administradora Local de Usaquén, funcionará con trece (13) Comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de su tarea legislativa, administrativa y de control político: | Comisión Primera: ---
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