Acuerdo Local 02 de 2000
Acuerdo Local 2 de 2000 Junta Administradora Local de San Cristóbal
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 02
- Año
- 2000
- Fecha
- 14 de diciembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 02 DE 2000 (Diciembre 14) [Liquidado por el Decreto Local 10 de 2000](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30337#0) Por el cual se aprueba el Presupuesto para la vigencia fiscal del año 2001 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas pertinentes
CONSIDERANDO:
1-Que en concordancia con el artículo 32 del Decreto 620 de 1998, el Alcalde Local, presentó dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, el respectivo proyecto de presupuesto a la Junta Administradora Local, para su discusión y aprobación. 2-Que la Secretaría de Hacienda mediante oficio N°. 200EE13776 enviado por el Secretario de Hacienda, comunica que la transferencia de la Administración Central asignada para inversión al Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal asciende a $14.050.818.080. 3-Que de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 1228 de 1997, y en concordancia con el artículo 31 del Decreto 620 de 1998, el Alcalde Local, previo concepto favorable del CONFIS, presentó a la Junta Administradora Local, el proyecto de presupuesto a nivel de programas para su respectivo estudio y aprobación. 4-Que de acuerdo al parágrafo del artículo 15 del Decreto 1228 de 1997, el Alcalde Local presentó, para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto un anexo donde se detalla la información hasta nivel de proyectos. 5-Que se han tenido en cuenta las observaciones Generales y Específicas relacionadas por el Consejo de Política Económica y Fiscal «CONFIS» según oficio 1-2000-38266-39713-41398 enviado por ese despacho, en el cual manifiesta entre otros la necesidad de variar algunos valores en las apropiaciones según el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 el cual modifica el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 el cual queda de la siguiente manera: Numeral 4 Decreto 1421/93, (...) El 80% de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de 2000 salarios mínimos mensuales legales y el 20% restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de 200 salarios mínimos mensuales legales... 6-Que como criterios de priorización para los proyectos se tendrán en cuenta los que corresponden a obras inconclusas, los que cuenten con estudios y diseños, los que han tenido presupuesto en vigencias anteriores que no se hayan podido ejecutar pero que cuenten con viabilidad y los que sean presentados con la documentación completa que garantice su viabilidad. 7-Que la Honorable Junta Administradora Local de San Cristóbal debatió y aprobó en sus debates correspondientes por mayoría absoluta el proyecto sobre presupuesto para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2001.
ACUERDA:
Artículo primero.
-** Fíjense los cómputos de Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Localidad de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal del primero de enero al 31 de diciembre del año 2001 en la suma de CATORCE MIL CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA PESOS M/CTE. ($14.115.818.080.) de acuerdo a la siguiente distribución.
Artículo segundo.
-** Fíjense los cómputos de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Localidad de San Cristóbal para la vigencia fiscal del primero de enero al 31 de diciembre del año 2001 de CATORCE MIL CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA PESOS M/CTE. ($14.115.818.080.) de acuerdo a la siguiente distribución.
Artículo tercero.
-** En la ejecución del presente presupuesto se debe dar prioridad a la Terminación de las Obras Inconclusas y a la ejecución de las obras que ya tienen Estudios y Diseños realizados con recursos del Fondo de Desarrollo Local por parte de las diferentes UEL y que estaban incluidas en presupuestos de vigencias pasadas. De acuerdo a lo establecido por artículo 88 de la Ley 617 del 2000 el cual modifica el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Artículo cuarto.
- El presente Acuerdo rige a partir de su revisión, sanción y publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil (2000). JAIRO ANDRÉS ACOSTA JIMÉNEZ Presidente JAL ROSA MILENA MOLINA Secretaria JAL JAIRO RODRÍGUEZ VALDERRAMA Alcalde Local San Cristóbal. JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ANTONIO NARIÑO NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2296 de diciembre 22 de 2000.
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