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Acuerdo Local 007 de 2000

Acuerdo Local 7 de 2000 Junta Administradora Local de la Candelaria

Tipo
Acuerdo Local
Número
007
Año
2000
Fecha
13 de diciembre de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 007 DE 2000 (Diciembre 13) [Liquidado por el Decreto Local 15 de 2000](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30281#0) POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS, GASTOS E INVERSION PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001 DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1.993 y el Decreto 1228 de 1997 y:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante oficio No. SH-100-2-2000 EP13788 del 28 de agosto de 2000 el Secretario de Hacienda Dr. Carlos Alberto Sandoval, certificó la transferencia de la Administración Central asignada para inversión al Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por valor de $1.124,649.680.00, para la vigencia fiscal del 2001. SEGUNDO: Que mediante oficio No. 2-2000-41682 del 22 de noviembre de 2000 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, emitió concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por valor de $1.176,649.680.00, para la vigencia fiscal del 2001, condicionado a que la localidad ajuste la distribución del presupuesto a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 617 de 2000. TERCERO: Que en la misma comunicación enunciada en el numeral anterior establece en su artículo 88: _Modifícase el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, quedará así: (sic). Numeral 4.(...) El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio. CUARTO:** Que el artículo 15 del Decreto 1228 del 26 de diciembre de 1997 establece que previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el Alcalde Local presentará a nivel de programas el proyecto de presupuesto para estudio y aprobación de la respectiva Junta Administradora Local. En el parágrafo del mismo artículo señala que para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto el Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local un anexo informativo donde se detalle la información hasta nivel de proyectos. En consecuencia, la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA,

ACUERDA:

Artículo primero.

- Aprobar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria por la suma de MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS ($1.176,649.680.00) MONEDA CORRIENTE, para la vigencia fiscal del 2001, de acuerdo al siguiente detalle: | CODIGO IMPUTACION | DETALLE | PRESUPUESTO DEFINITIVO ---|---|--- 2 | INGRESOS | 1.176.649.680,00 2.1. | Ingresos Corrientes | 52.000.000,00 2.1.2. | No Tributarios | 52.000.000,00 2.1.2.03. | Multas | 40.000.000,00 2.1.2.04. | Rentas Contractuales | 12.000.000,00 2.1.2.04.02. | Plazas de Mercado | 0,00 2.1.2.04.03. | Arrendamientos | 12.000.000,00 2.1.2.10. | Otros Ingresos No Tributarios | 0,00 2.2. | Transferencias | 1.124.649.680,00 2.2.1. | Nación | 0,00 2.2.1.04. | Cofinanciación | 0,00 2.2.1.05. | Otras Trasferencias de Entidades Nación | 0,00 2.2.2. | Departamento | 0,00 2.2.3. | Entidades Distritales | 0,00 2.2.4. | Administración Central | 1.124.649.680,00 2.2.4.01. | Secretaría de Hacienda | 1.124.649.680,00 2.4. | Recursos de Capital | 0,00 2.4.1. | Recursos Balance | 0,00 2.4.1.01. | Superávit Fiscal | 0,00 2.4.1.02. | Cancelación de Reservas | 0,00 2.4.5. | Excedentes Financieros | 0,00 | TOTAL RENTAS E INGRESOS | 1.176.649.680,00**

Artículo segundo.

- Aprobar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria por la suma de MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS ($1.176,649.680.00) MONEDA CORRIENTE, para la vigencia fiscal del 2001, de acuerdo al siguiente detalle:

CODIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 3.3 | INVERSIÓN | 1.176.649.680,00 3.3.1 | DIRECTA | 1.176.649.680,00 3.3.1.10 | POR LA CANDELARIA QUE QUEREMOS | 1.176.649.680,00 3.3.1.10.02 | INTERACCIÓN SOCIAL | 520.500.000,00 3.3.1.10.02.09 | Mejoramiento de la calidad y aumento de la cobertura de servicios a grupos vulnerables | 520.500.000,00 3.3.1.10.04 | MOVILIDAD | 135.892.680,00 3.3.1.10.04.17 | Adecuación de la infraestructura vial | 135.892.680,00 3.3.1.10.07 | EFICIENCIA INSTITUCIONAL | 520.257.000,00 3.3.1.10.07.26 | Fortalecimiento de la descentralización | 520.257.000,00 | TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN | 1.176.649.680,00 **

Artículo tercero.

.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil (2000).

Presidente JAL La Candelaria DIEGO ESCANDON F.

Secretario General ALVARO CAMARGO SOLANO Alcalde Local.

SANCIONADO EN BOGOTA A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL (2000)

ALVARO CAMARGO SOLANO Alcalde Local de La Candelaria.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2293 de diciembre 19 de 2000.

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