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DECRETO 2679 de 1991

por el cual se amplía el plazo para registro de las instalaciones existentes para el manejo de hidrocarburos Ante la Superintendencia General de Puertos.

Tipo
DECRETO
Número
2679
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y en especial, el artículo 2ş de la Ley 01 de 1991, y

CONSIDERANDO:

a) Que el Conpes en su sesión del 4 de septiembre de 1991, consideró el Plan de Expansión Portuaria contenido en el documento DNP - 2550 - UNIF - MOPT y le impartió la correspondiente aprobación. b) Que de conformidad con el artículo 2ş de la Ley 01 de 1991 el Gobierno Nacional expidió, mediante el Decreto reglamentario número 2147 de 1991, el Plan de Expansión Portuaria. c) Que en el artículo 8ş del Decreto reglamentario número 2147 de 1991, se estableció el plazo de dos (2) meses para que los puertos existentes para el manejo de hidrocarburos, tales como las instalaciones de Coveńas, Pozos Colorados y Turbo, se registraran ante la Superintendencia General de Puertos. d) Que se hace necesario introducir una ampliación al anterior término con el fin de que se lleve a cabo en forma completa el registro de las mencionadas instalaciones,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Los puertos existentes para el manejo de hidrocarburos, tales como las instalaciones de Coveńas Pozos Colorados y Turbo deberán ser registrados ante la Superintendencia General de Puertos antes del día 31 de marzo de 1992.

Artículo 2.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutirrrez.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.

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