Resolución Reglamentaria 001 de 2001
Resolución Reglamentaria 001 de 2001 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 001
- Año
- 2001
- Fecha
- 18 de enero de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION REGLAMENTARIA 001 DE 2001 (Enero 18) «Por la cual se modifica parcialmente el literal d) del numeral 2.3 del Manual de Control Fiscal adoptado mediante la Resolución Reglamentaria 035 de 1999». EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 42 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el literal d) del numeral 2.3 del manual de control fiscal de esta Contraloría, adoptado mediante la Resolución 035 de octubre de 1999, prevé que «En caso de retiro definitivo o suspensión provisional mayor de treinta (30) días, de cualquiera de los responsables señalados en los numerales anteriores, estos deberán rendir cuenta de su gestión a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., en los términos prescritos en el presente Manual, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación o comunicación del retiro o suspensión. El período de rendición de cuenta abarcará el término comprendido entre la última rendición de cuenta y la fecha de retiro o suspensión» y que a su vez el numeral 2.4.1, del mismo manual señala respecto de la información anual que: «La cuenta se presentará por período anual de gestión y deberá ser radicada ante la Jefatura de la Unidad de Control Sectorial correspondiente, a más tardar el día quince (15) del mes de febrero de cada año, con corte a 31 de diciembre de la anualidad inmediatamente anterior (...)» Que con ocasión a la terminación del período constitucional del Alcalde, se prevé el retiro masivo de funcionarios Directivos en el Distrito Capital, quienes a la luz de lo dispuesto en el literal d) del numeral 2.3 del manual para el ejercicio del control fiscal deben rendir cuenta de su gestión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación o comunicación del retiro, es decir, que al terminar el período el 31 de diciembre del año 2000, los funcionarios retirados en este momento, estarían en la obligación de presentar la cuenta el 23 de enero del 2001, fecha que es muy cercana a la prescrita en el numeral 2.4.1 del Manual de Control Fiscal, en donde se señala el 15 de febrero de cada año como fecha para la presentación de la cuenta anual.
Que la presentación simultánea de dos cuentas por parte de la administración constituye un desgaste administrativo y una transgresión a los principios de la función administrativa como el de celeridad, economía y eficacia, razón por la cual este despacho, [Ver el Concepto de la Sec. Hacienda 6934 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42039#0) **
RESUELVE:
Artículo 1.
- El literal d) del numeral 2.3 del Manual de control fiscal quedará así: «En caso de retiro definitivo o suspensión provisional mayor de treinta (30) días, de cualquiera de los responsables señalados en los numerales anteriores, estos deberán rendir cuenta de su gestión a la Contraloría de Bogotá, D.C., en los términos prescritos en el presente Manual, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación o comunicación del retiro o suspensión, exceptuándose de dicho término los funcionarios que se retiren con ocasión del cambio de administración, por terminación del período constitucional del Alcalde, quienes harán la rendición de la cuenta conforme a lo prescrito en el numeral 2.4.1 del manual de control fiscal. El período de rendición de cuenta abarcará el término comprendido entre la última rendición de cuenta y la fecha de retiro o suspensión.»
Artículo 2.
-** En lo demás, continúa vigente el manual de control fiscal adoptado mediante la Resolución 035 de la Contraloría de Bogotá D.C.
Artículo 3.
- La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedida en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil uno (2001). JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Contralor. Nota: La presente Resolución fue publicada en el registro Distrital 2316 de enero 24 de 2001. _
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