DECRETO 2676 de 2005
por el cual se implementan actividades adicionales dentrodel Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2676
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de las funciones presidenciales de acuerdo con el Decreto 2635 del 1ş de agosto de 2005, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que fe confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1ş de la Ley 16 de 1990 y 1ş de la Ley 101 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 967 de 2000 se adoptó el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, el cual tiene por objeto destinar recursos a la reactivación y fomento agropecuario dentro de un programa de financiamiento del sector;
Que en virtud de lo previsto en el artículo 1ş de dicho decreto, es posible implementar actividades adicionales a las previstas en el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN;
DECRETA:
Artículo 1ş. En desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, destínense los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 1521 de 2006 Modificado Artículo 1 DECRETO 4603 de 2005 Modificado Artículo 3 DECRETO 4603 de 2005 Artículo 2ş. Las condiciones de los créditos, de que trata el artículo anterior, se establecerán por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuaria. Con el fin de asegurar el acceso democrático de los productores agropecuarios a los mencionados recursos, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establecerá criterios que garanticen el cumplimiento de dicho objetivo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 1521 de 2006 Modificado Artículo 2 DECRETO 4603 de 2005 Modificado Artículo 3 DECRETO 4603 de 2005 Artículo 3ş. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación se aplicarán a la línea especial de crédito de que trata el artículo 1ş del presente decreto, hasta un monto máximo por beneficiario de 1.500 smmlv, y su valor, en cada caso, se determinará proporcionalmente, de acuerdo con el monto del crédito aprobado a cada beneficiario.
Parágrafo.
En ningún caso los recursos mencionados en el presente artículo podrán exceder el monto total de recursos no comprometidos en la compra de cartera del PRAN, al corte de 31 de julio de 2005 y los gastos que se generen con cargo a los mismos deberán ajustarse a las disponibilidades presupuestales.
Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 967 de 2000. Afecta la vigencia de: Adiciona DECRETO 967 de 2000 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2005.
SABAS PRETELT DE LA VEGA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
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