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DECRETO 2676 de 1999

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 26 de 1998

Tipo
DECRETO
Número
2676
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el inciso 4ş del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los principales programas de inversión que consagra el capítulo segundo de la Ley 508 de 1999, se ha se ha establecido que las inversiones del sector defensa deben fortalecer el estamento militar y de policía, con el fin de reafirmar el pleno ejercicio de la autoridad y el imperio de la ley y afianzar la legitimidad del Estado;

Que la citada norma pretende que a través de dichas inversiones se consolide un sistema de seguridad ciudadana y seguridad pública, de manera tal que se pueda actuar sobre el crimen de forma eficaz;

Que es necesario promover a la Fuerza Pública de las herramientas necesarias para conseguir los propósitos antes mencionados,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 21 del Decreto 26 de 1998, quedará así:

Las reservas presupuestales provenientes de relaciones contractuales sólo podrán constituirse con fundamento en los contratos debidamente perfeccionados, cuando se haya adjudicado una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúa en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los procedimientos presupuestales correspondientes.

Para efectos de la previsión contenida en el inciso precedente, constituirán compromisos debidamente perfeccionados la aceptación de oferta o la suscripción de LOA (letter of offer and acceptance), realizadas en desarrollo de convenios entre el Gobierno Colombiano y Gobiernos Extranjeros, con el propósito de adquirir equipos para la defensa y seguridad nacional por parte del Ministerio de Defensa Nacional con destino a la fuerza pública.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 21 DECRETO 26 de 1998 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.

El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuńa.

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