DECRETO 2675 de 1993
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2675
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940.Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1░ Apruķbase el Acuerdo n·mero 15 de 1993 del Comitķ Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:Ā ĀĀ ōACUERDO NUMERO 15 DE 1993Ā ĀĀ (noviembre 24)Ā ĀĀ El Comitķ Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ a) Que con base en el Decreto n·mero 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federaci¾n celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administraci¾n y manejo del Fondo Nacional del Cafķ y Prestaci¾n de Servicios;Ā ĀĀ b) Que las lĒneas ordinarias del Fondo Rotatorio de Crķdito Cafetero, creado mediante Acuerdo n·mero 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, han sido reestructuradas con el fin de lograr un manejo mßs flexible, eficiente y econ¾mico y de especializarlas en la atenci¾n de peque±os caficultores, y que dicho Fondo enfrentarß limitaciones en sus recursos ordinarios para suministrar crķdito fresco a dichos caficultores durante 1994, como consecuencia de la refinanciaci¾n de cartera a ese sector de productores;Ā ĀĀ c) Que al corte de septiembre 30 de 1993, dicho Fondo Rotatorio presentaba disponibilidades lĒquidas en cuantĒa de $3.060 millones aproximadamente, dentro de los recursos extraordinarios destinados por el Comitķ Nacional para la atenci¾n de lĒneas de crķdito especĒficas, y que algunas de ķstas ya no se utilizan;Ā ĀĀ d) Que es necesario capitalizar el Fondo Rotatorio de Crķdito Cafetero asignando a ķste los dineros que existan como disponibilidades lĒquidas de recursos extraordinarios en dicho fideicomiso, con excepci¾n de las que correspondan a la lĒnea ōCooperativas Consumoö;Ā ĀĀ e) Que el Fondo de Financiamiento Cooperativo creado mediante Acuerdo n·mero 21 de 1986 del Comitķ Nacional, presenta igualmente una limitaci¾n en sus recursos para atender nuevas solicitudes de crķdito de las Cooperativas de Caficultores, y que este Fondo contempla, entre otros, la financiaci¾n de proyectos similares a los contemplados en la lĒnea del Fondo Rotatorio de Crķdito Cafetero denominada ōCooperativas Consumoö, circunstancias que hacen aconsejable consolidar en un solo Fondo los recursos destinados a la financiaci¾n de las Cooperativas; y,Ā ĀĀ f) Que el Comitķ Nacional de Cafeteros en su sesi¾n de la fecha, con el voto expreso y favorable del se±or Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico (E.), autoriz¾ dichas capitalizaciones en la forma propuesta por la Administraci¾n,Ā ĀĀ
ACUERDA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1░ AutorĒzase a la Federaci¾n Nacional de Cafeteros para capitalizar el Fondo Rotatorio de Crķdito Cafetero, creado mediante Acuerdo n·mero 6 de 1959 del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de hasta $3.000 millones, con los recursos lĒquidos existentes en dicho Fondo que habĒan sido asignados a las lĒneas de recursos extraordinarios nacionales, con excepci¾n de los dineros destinados a la lĒnea ōCooperativas Consumoö.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ AutorĒzase a la Federaci¾n Nacional de Cafeteros para capitalizar el Fondo de Financiamiento Cooperativo creado mediante Acuerdo n·mero 21 del 18 de septiembre de 1986 del Comitķ Nacional de Cafeteros, hasta en la suma de $818 millones, trasladando a dicho Fondo los recaudos e intereses de los pagarķs correspondientes a la lĒnea ōCooperativas Consumoö del Fondo Rotatorio de Crķdito Cafetero, asĒ como las sumas de dineros destinadas a la misma lĒnea dentro del Fondo Rotatorio;Ā ĀĀ ArtĒculo 3░ AutorĒzase a la Federaci¾n Nacional de Cafeteros para capitalizar el Fondo Rotatorio de Crķdito Cafetero con las sumas de dinero de recursos extraordinarios nacionales destinadas originalmente a la Redenci¾n de Propietarios en 1992, por valor aproximado de $927 millones, y al Control de Broca en 1993, por valor aproximado de $400 millones, fondos que conservarßn su destinaci¾n especĒfica dentro de los recursos ordinarios del Fondo Rotatorio y se colocarßn a travķs de las nuevas lĒneas de crķdito simplificadas de dicho Fondo.Ā ĀĀ ArtĒculo 4░ AutorĒzase a la Gerencia de la Federaci¾n Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurĒdicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar esta operaci¾n.Ā ĀĀ ArtĒculo 5░ Somķtase el presente Acuerdo a la aprobaci¾n del se±or Presidente de la Rep·blica por conducto del se±or Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico.Ā ĀĀ Aprobado en Santafķ de Bogotß, D. C., a los veinticuatro (24) dĒas del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).Ā ĀĀ El Presidente (Fdo.),Ā ĀĀ Rodrigo M·nera Zuloaga. Ā ĀĀ El Secretario (Fdo.),Ā ĀĀ Hernando Galindo Mayneö. Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ Este Decreto rige desde la fecha de publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 29 de diciembre de 1993.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Rudolf Hommes RodrĒguez. Ā
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