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DECRETO 2672 de 2011

por el cual se modifican los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto 1851 de 2011 de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur.

Tipo
DECRETO
Número
2672
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 80 del Decreto-ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.

Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente manera:

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur, corresponde a un total de tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquense los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto 1851 del 27 de mayo de 2011, el cual quedará así:

"

Artículo 4°.

Nómbrese al doctor Luis Javier Valencia Aguilar, identificado con la cédula de ciudadanía número 70090387 de Medellín, como Miembro Suplente del doctor Diego Alonso Mann Monsalve, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur, en reemplazo del doctor Jorge Alberto Sánchez Ardila.

Artículo 5°.

Nómbrese al doctor Luis Fernando Mejía Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 71606846 de Medellín, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur, en reemplazo de la doctora María Fernanda Miranda Espinosa.

Artículo 6°.

Nómbrese al doctor Juan Carlos Rico Llano, identificado con la cédula de ciudadanía número 98541505 de Envigado, como Miembro Suplente del doctor Luis Fernando Mejía Escobar, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur, en reemplazo del doctor Luis Javier Valencia Aguilar, quien pasó a otra suplencia".

Artículo 2°.

Los nuevos Directivos nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto 1851 del 27 de mayo de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz Granados Guida

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