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DECRETO 2672 de 2001

por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1737 de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
2672
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 76 del Estatuto Orgánico de Presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el artículo 9ş del Decreto 1737 de 1998, el cual quedará así:

"Artículo 9ş. Las entidades objeto de la regulación de este decreto no podrán en ningún caso difundir expresiones de aplauso, censura, solidaridad o similares, o publicitar o promover la imagen de la entidad o sus funcionarios con cargo a recursos públicos.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cuando en ejercicio de las actividades de protocolo inherentes al desempeńo de la misión presidencial, requiera la ordenación de publicación de avisos de condolencia por el fallecimiento de altos dignatarios y personajes de la vida nacional o sus familiares y de dignatarios o personajes extranjeros".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 1737 de 1998 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

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