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DECRETO 2666 de 2000

por medio del cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2001.

Tipo
DECRETO
Número
2666
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1ş del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con el parágrafo 1ş del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

2. Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el ańo 2001 es del ocho por ciento (8%).

DECRETA:

Artículo 1ş. A partir del 1ş de enero del ańo 2001, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Vehículos particulares: a) Hasta $23.600.000 1,5% b) Más de 23.600.000 y hasta 53.100.000 2,5% c) Más de 53.100.000 3,5% Artículo 2ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

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