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DECRETO 2666 de 1990

por el cual se congelan las plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional.

Tipo
DECRETO
Número
2666
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repśblica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artķculo 120 de la Constitución Polķtica como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artķculo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 10 de diciembre de 1990, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Pśblicos y unidades administrativas especiales del orden nacional.

Artķculo 2° Se exceptśan de la congelación establecida en el artķculo anterior, las siguientes situaciones:

1. Cuando se trate de retiros del servicio producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo, sanción disciplinaria y reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez o vejez.

2. Cuando se trate de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios que se encuentran en perķodo de prueba o escalafonados en carrera, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales seńalados para tal efecto.

3. Cuando se trate de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que desempeńen funciones de detectives, agentes secretos, investigadores, policķa y técnicos en criminalķstica.

4. Cuando se efectśen incorporaciones en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto extraordinario 77 de 1987 y por el Decreto 19 de 1988.

5. Cuando se trate de la provisión de empleos vacantes por muerte de quienes venķan desempeńįndolos, que no fuere posible proveer mediante el traslado o la incorporación a que se refiere el numeral 4) de este artķculo, caso que se acreditarį mediante constancia expedida previamente por el Director Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

6. Cuando se provean empleos cuyas funciones correspondan al cuerpo técnico de policķa judicial, a la guardia penitenciaria o a técnicos en criminalķstica.

7. Cuando se provean empleos a través del sistema de concursos de acuerdo con las normas de carrera administrativa y del Decreto extraordinario 1290 de 1988, siguiendo estrictamente el orden de elegibilidad.

Artķculo 3° El Departamento Administrativo del Servicio Civil ejercerį la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este Decreto.

Artķculo 4° La Presidencia de la Repśblica atendiendo las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio pśblico, podrį autorizar el ingreso o retiro de personal, previa solicitud del Ministro, Jefe de Departamento, Superintendente, Director o Gerente de Entidad Descentralizada del orden nacional.

Artķculo 5° Este Decreto rige a partir de su publicación.

Publķquese y cśmplase.

Dado en Bogotį, D. E., a 30 de octubre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Julio César Sįnchez Garcķa.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza.

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