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DECRETO 2665 de 2000

por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2004.

Tipo
DECRETO
Número
2665
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 14 de la Ley 2Ş de 1976,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el primero (1ş) de octubre del ańo anterior al gravable y la misma fecha del ańo inmediatamente anterior a éste.

DECRETA:

Artículo 1ş. A partir del 1ş de enero del ańo 2001, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2Ş de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de treinta y ocho mil pesos ($38.000).

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige desde el primero (1ş) de enero del ańo 2001, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 22 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

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