DECRETO 2665 de 1990
por el cual se dictan disposiciones en materia de congelación de plantas de personal en el nivel departamental, intendencial y comisarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2665
- Año
- 1990
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 10 de diciembre de 1990, los gobernadores, como agentes del Presidente de la República, adoptarán, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la congelación de las plantas de personal de sus despachos, sus secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos, en sus respectivos departamentos.
Artículo 2°.
Se exceptúan de la congelación dispuesta en el artículo anterior, los siguientes casos.
1. Los retiros producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo, sanción disciplinaria y reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez o vejez.
2. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios en período de prueba o escalafonados en carrera administrativa, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales establecidos para tal efecto.
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Artículo 4°.
En desarrollo del control de tutela los gobernadores adoptarán inmediatamente las medidas pertinentes con el fin de que las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales y las sociedades de Economía Mixta asimiladas al régimen aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales, del orden departamental, adopten medidas idénticas a las previstas en el presente decreto.
Artículo 5°.
Los intendentes y comisarios estarán obligados a dar cumplimiento a las normas del presente Decreto.
Artículo 6°.
El Ministerio de Gobierno y el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías ejercerán la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento de lo ordenado en este Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 1 DECRETO 2753 de 1990
Artículo 7°.
Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Julio César Sánchez García.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Reinaldo Gary Pichón.
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