Jurismart

DECRETO 2660 de 2000

por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2660
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los numerales 11 y 20 del artÌculo 189 de la ConstituciÛn PolÌtica y los artÌculos 383, 384, 868 y 869 del Estatuto Tributario, yÝ ÝÝ

CONSIDERANDO:

Ý ÝÝ Que de acuerdo con el artÌculo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional, en las normas relativas al impuesto sobre la renta y complementarios, se reajustar·n anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del Ìndice de precios alconsumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de EstadÌstica - DANE, en el perÌodo comprendido entre el primero (1∫) de octubre del aÒo anterior al gravable y la misma fecha del aÒo inmediatamente anterior a este,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ÝÝ

ArtÌculo 1∫. A partir del 1∫ de enero del aÒo 2001, la retenciÛn en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relaciÛn laboral, o legal y reglamentaria, contenida en el artÌculo 383 del Estatuto Tributario, ser· la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retenciÛn en la fuente:Ý ÝÝ ÝÝ TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE Ý ÝÝ A—O GRAVABLE 2001 Ý Intervalos Ý % de RetenciÛn Ý Valor a Retener Ý 1Ý aÝ 1,400,000Ý 0.00%Ý 0Ý 1,400,001Ý aÝ 1,450,000Ý 0.35%Ý 5,000Ý 1,450,001Ý aÝ 1,500,000Ý 1.02%Ý 15,000Ý 1,500,001Ý aÝ 1,550,000Ý 1.64%Ý 25,000Ý 1,550,001Ý aÝ 1,600,000Ý 2.22%Ý 35,000Ý 1,600,001Ý aÝ 1,650,000Ý 2.77%Ý 45,000Ý 1,650,001Ý aÝ 1,700,000Ý 3.28%Ý 55,000Ý 1,700,001Ý aÝ 1,750,000Ý 3.77%Ý 65,000Ý 1,750,001Ý aÝ 1,800,000Ý 4.23%Ý 75,000Ý 1,800,001Ý aÝ 1,850,000Ý 4.66%Ý 85,000Ý 1,850,001Ý aÝ 1,900,000Ý 5.07%Ý 95,000Ý 1,900,001Ý aÝ 1,950,000Ý 5.45%Ý 105,000Ý 1,950,001Ý aÝ 2,000,000Ý 5.82%Ý 115,000Ý 2,000,001Ý aÝ 2,050,000Ý 6.17%Ý 125,000Ý 2,050,001Ý aÝ 2,100,000Ý 6.51%Ý 135,000Ý 2,100,001Ý aÝ 2,150,000Ý 6.82%Ý 145,000Ý 2,150,001Ý aÝ 2,200,000Ý 7.13%Ý 155,000Ý 2,200,001Ý aÝ 2,250,000Ý 7.62%Ý 169,500Ý 2,250,001Ý aÝ 2,300,000Ý 8.09%Ý 184,000Ý 2,300,001Ý aÝ 2,350,000Ý 8.54%Ý 198,500Ý 2,350,001Ý aÝ 2,400,000Ý 8.97%Ý 213,000Ý 2,400,001Ý aÝ 2,450,000Ý 9.38%Ý 227,500Ý 2,450,001Ý aÝ 2,500,000Ý 9.78%Ý 242,000Ý 2,500,001Ý aÝ 2,550,000Ý 10.16%Ý 256,500Ý 2,550,001Ý aÝ 2,600,000Ý 10.52%Ý 271,000Ý 2,600,001Ý aÝ 2,650,000Ý 10.88%Ý 285,500Ý 2,650,001Ý aÝ 2,700,000Ý 11.21%Ý 300,000Ý 2,700,001Ý aÝ 2,750,000Ý 11.54%Ý 314,500Ý 2,750,001Ý aÝ 2,800,000Ý 11.86%Ý 329,000Ý 2,800,001Ý aÝ 2,850,000Ý 12.16%Ý 343,500Ý 2,850,001Ý aÝ 2,900,000Ý 12.45%Ý 358,000Ý 2,900,001Ý aÝ 2,950,000Ý 12.74%Ý 372,500Ý 2,950,001Ý aÝ 3,000,000Ý 13.01%Ý 387,000Ý 3,000,001Ý aÝ 3,050,000Ý 13.27%Ý 401,500Ý 3,050,001Ý aÝ 3,100,000Ý 13.53%Ý 416,000Ý 3,100,001Ý aÝ 3,150,000Ý 13.78%Ý 430,500Ý 3,150,001Ý aÝ 3,200,000Ý 14.02%Ý 445,000Ý 3,200,001Ý aÝ 3,250,000Ý 14.25%Ý 459,500Ý 3,250,001Ý aÝ 3,300,000Ý 14.47%Ý 474,000Ý 3,300,001Ý aÝ 3,350,000Ý 14.69%Ý 488,500Ý 3,350,001Ý aÝ 3,400,000Ý 14.90%Ý 503,000Ý 3,400,001Ý aÝ 3,450,000Ý 15.11%Ý 517,500Ý 3,450,001Ý aÝ 3,500,000Ý 15.31%Ý 532,000Ý 3,500,001Ý aÝ 3,550,000Ý 15.50%Ý 546,500Ý 3,550,001Ý aÝ 3,600,000Ý 15.69%Ý 561,000Ý 3,600,001Ý aÝ 3,650,000Ý 15.88%Ý 575,500Ý 3,650,001Ý aÝ 3,700,000Ý 16.05%Ý 590,000Ý 3,700,001Ý aÝ 3,750,000Ý 16.23%Ý 604,500Ý 3,750,001Ý aÝ 3,800,000Ý 16.40%Ý 619,000Ý 3,800,001Ý aÝ 3,850,000Ý 16.56%Ý 633,500Ý 3,850,001Ý aÝ 3,900,000Ý 16.72%Ý 648,000Ý 3,900,001Ý aÝ 3,950,000Ý 16.88%Ý 662,500Ý 3,950,001Ý aÝ 4,000,000Ý 17.03%Ý 677,000Ý 4,000,001Ý aÝ 4,050,000Ý 17.18%Ý 691,500Ý 4,050,001Ý aÝ 4,100,000Ý 17.33%Ý 706,000Ý 4,100,001Ý aÝ 4,150,000Ý 17.47%Ý 720,500Ý 4,150,001Ý aÝ 4,200,000Ý 17.60%Ý 735,000Ý 4,200,001Ý aÝ 4,250,000Ý 17.74%Ý 749,500Ý 4,250,001Ý aÝ 4,300,000Ý 17.87%Ý 764,000Ý 4,300,001Ý aÝ 4,350,000Ý 18.00%Ý 778,500Ý 4,350,001Ý aÝ 4,400,000Ý 18.13%Ý 793,000Ý 4,400,001Ý aÝ 4,450,000Ý 18.25%Ý 807,500Ý 4,450,001Ý aÝ 4,500,000Ý 18.37%Ý 822,000Ý 4,500,001Ý aÝ 4,550,000Ý 18.49%Ý 836,500Ý 4,550,001Ý aÝ 4,600,000Ý 18.60%Ý 851,000Ý 4,600,001Ý aÝ 4,650,000Ý 18.71%Ý 865,500Ý 4,650,001Ý aÝ 4,700,000Ý 18.82%Ý 880,000Ý 4,700,001Ý aÝ 4,750,000Ý 18.93%Ý 894,500Ý 4,750,001Ý aÝ 4,800,000Ý 19.04%Ý 909,000Ý 4,800,001Ý aÝ 4,850,000Ý 19.14%Ý 923,500Ý 4,850,001Ý aÝ 4,900,000Ý 19.24%Ý 938,000Ý 4,900,001Ý aÝ 4,950,000Ý 19.34%Ý 952,500Ý 4,950,001Ý aÝ 5,000,000Ý 19.44%Ý 967,000Ý 5,000,001Ý aÝ 5,050,000Ý 19.53%Ý 981,500Ý 5,050,001Ý aÝ 5,100,000Ý 19.63%Ý 996,000Ý 5,100,001Ý aÝ 5,150,000Ý 19.72%Ý 1,010,500Ý 5,150,001Ý aÝ 5,200,000Ý 19.81%Ý 1,025,000Ý 5,200,001Ý aÝ 5,250,000Ý 19.89%Ý 1,039,500Ý 5,250,001Ý aÝ 5,300,000Ý 19.98%Ý 1,054,000Ý 5,300,001Ý aÝ 5,350,000Ý 20.12%Ý 1,071,500Ý 5,350,001Ý aÝ 5,400,000Ý 20.26%Ý 1,089,000Ý 5,400,001Ý aÝ 5,450,000Ý 20.40%Ý 1,106,500Ý 5,450,001Ý aÝ 5,500,000Ý 20.53%Ý 1,124,000Ý 5,500,001Ý aÝ 5,550,000Ý 20.66%Ý 1,141,500Ý 5,550,001Ý aÝ 5,600,000Ý 20.79%Ý 1,159,000Ý 5,600,001Ý aÝ 5,650,000Ý 20.92%Ý 1,176,500Ý 5,650,001Ý aÝ 5,700,000Ý 21.04%Ý 1,194,000Ý 5,700,001Ý aÝ 5,750,000Ý 21.16%Ý 1,211,500Ý 5,750,001Ý aÝ 5,800,000Ý 21.28%Ý 1,229,000Ý 5,800,001Ý aÝ 5,850,000Ý 21.40%Ý 1,246,500Ý 5,850,001Ý aÝ 5,900,000Ý 21.51%Ý 1,264,000Ý 5,900,001Ý aÝ 5,950,000Ý 21.63%Ý 1,281,500Ý 5,950,001Ý aÝ 6,000,000Ý 21.74%Ý 1,299,000Ý 6,000,001Ý aÝ 6,050,000Ý 21.85%Ý 1,316,500Ý 6,050,001Ý aÝ 6,100,000Ý 21.96%Ý 1,334,000Ý 6,100,001Ý aÝ 6,150,000Ý 22.07%Ý 1,351,500Ý 6,150,001Ý aÝ 6,200,000Ý 22.17%Ý 1,369,000Ý 6,200,001Ý aÝ 6,250,000Ý 22.27%Ý 1,386,500Ý 6,250,001Ý aÝ 6,300,000Ý 22.37%Ý 1,404,000Ý 6,300,001Ý aÝ 6,350,000Ý 22.47%Ý 1,421,500Ý 6,350,001Ý aÝ 6,400,000Ý 22.57%Ý 1,439,000Ý 6,400,001Ý aÝ 6,450,000Ý 22.67%Ý 1,456,500Ý 6,450,001Ý aÝ 6,500,000Ý 22.76%Ý 1,474,000Ý 6,500,001Ý En adelanteÝ ÝÝ 1,474,000Ý ÝÝ m·s el 35% del exceso sobreÝ 6,500,000Ý ÝÝ ArtÌculo 2∫. Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el aÒo inmediatamente anterior, provenientes de la relaciÛn laboral o legal y reglamentaria inferiores a sesenta y siete millones ochocientos mil pesos ($67.800.000,oo), podr·n optar por disminuir la base mensual de retenciÛn en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el aÒo inmediatamente anterior, por concepto de intereses o correcciÛn monetaria en virtud de prÈstamos para adquisiciÛn de vivienda o con los pagos efectuados en dicho aÒo por concepto de salud y educaciÛn del trabajador, su cÛnyuge y hasta dos hijos.Ý ÝÝ Cuando se trate del procedimiento de retenciÛn n˙mero 2, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendr· en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retenciÛn semestral, como para determinar la base sometida a retenciÛn.Ý ÝÝ Lo anterior con sujeciÛn a los lÌmites establecidos en los artÌculos siguientes.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∫. De conformidad con el artÌculo 387 del Estatuto Tributario, los asalariados solo podr·n solicitar como disminuciÛn de la base de retenciÛn uno de los conceptos allÌ previstos, cuando sus ingresos de la relaciÛn laboral o legal y reglamentaria hayan sido inferiores a la suma seÒalada en el artÌculo 2∫ de este decreto. Si los ingresos son iguales o superiores a dicha suma, ˙nicamente podr·n disminuir la base de retenciÛn con los pagos por intereses y correcciÛn monetaria sobre prÈstamos para adquisiciÛn de vivienda.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∫. Los pagos que efect˙en los patronos a favor de terceras personas por concepto de alimentaciÛn del trabajador o su familia, o por concepto de suministro de alimentaciÛn para Èstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisiciÛn de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retenciÛn en la fuente que le corresponda en cabeza de estos ˙ltimos.Ý ÝÝ Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior, excedan la suma de dos (2) salarios mÌnimos mensuales vigentes, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retenciÛn en la fuente por ingresos laborales.Ý ÝÝ Para los efectos previstos en este artÌculo, se entiende por familia del trabajador, el cÛnyuge o compaÒero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∫. Cuando el trabajador tenga derecho a la deducciÛn por intereses o correcciÛn monetaria, en virtud de prÈstamos para adquisiciÛn de vivienda, el valor m·ximo que se podr· deducir mensualmente de la base de retenciÛn ser· de Un millÛn quinientos mil pesos ($1.500.000) de conformidad con el artÌculo 387 del Estatuto Tributario.Ý ÝÝ ArtÌculo 6∫. Cuando el asalariado obtenga ingresos provenientes de la relaciÛn laboral o legal y reglamentaria que en el aÒo inmediatamente anterior hayan sido inferiores al tope establecido en el artÌculo 2∫ y opte por la disminuciÛn por pagos de salud y educaciÛn, deber· cumplir las siguientes condiciones:Ý ÝÝ El asalariado deber· formular una solicitud escrita al agente retenedor, acompaÒando copia o fotocopia del certificado expedido por las entidades a las cuales se efectuaron los pagos, en el que conste, adem·s del nombre o razÛn social y NIT de la entidad, el monto total de los pagos, concepto, perÌodo a que corresponden y el nombre y NIT de los beneficiarios de los respectivos servicios.Ý ÝÝ Estos documentos deber·n conservarse para ser presentados cuando las autoridades tributarias asÌ lo exijan.Ý ÝÝ Cuando se trate del procedimiento n˙mero uno, el valor a disminuir mensualmente ser· el resultado de dividir el valor de los pagos certificados por doce (12) o por el n˙mero de meses a que correspondan, sin que en ning˙n caso pueda exceder del quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relaciÛn laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes.Ý ÝÝ Cuando se trate del procedimiento n˙mero dos (2), el valor a disminuir se determinar· con el resultado de dividir el valor de los pagos certificados por doce (12) o por el n˙mero de meses a que correspondan, sin que en ning˙n caso pueda exceder del quince por ciento (15%) del promedio de los ingresos gravables originados en la relaciÛn laboral o legal y reglamentaria, determinado de conformidad con el inciso tercero del artÌculo 386 del Estatuto Tributario.Ý ÝÝ El valor procedente a disminuir en la forma seÒalada en el inciso anterior, se tendr· en cuenta, tanto para calcular el porcentaje fijo de retenciÛn semestral, como para determinar la base sometida a retenciÛn.Ý ÝÝ Los establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente, las empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y las CompaÒÌas de Seguros vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deber·n suministrar dentro de los quince (15) dÌas siguientes a la solicitud presentada por el asalariado, la certificaciÛn respectiva. La no expediciÛn de dicha certificaciÛn en el tÈrmino estipulado generar· la sanciÛn contemplada en el artÌculo 667 del Estatuto Tributario.Ý ÝÝ ArtÌculo 7∫. Los certificados sobre los intereses y correcciÛn monetaria para efectos de la adquisiciÛn de vivienda, y los certificados donde consten los pagos de salud y educaciÛn de que trata el artÌculo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retenciÛn, deber·n presentarse al agente retenedor a m·s tardar el quince (15) de abril de cada aÒo.Ý ÝÝ En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomar·n como v·lida la informaciÛn que suministrÛ el trabajador en el aÒo inmediatamente anterior.Ý ÝÝ ArtÌculo 8∫. Aportes a Fondos de Pensiones.Ý ÝÝ Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efect˙en las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilaciÛn e invalidez y de cesantÌas. Los aportes del empleador a los fondos de pensiones ser·n deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.Ý ÝÝ El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al Fondo de Pensiones de JubilaciÛn o Invalidez no har· parte de la base para aplicar la retenciÛn en la fuente por salarios y ser· considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.Ý ÝÝ Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partÌcipe independiente a los Fondos de Pensiones de JubilaciÛn e Invalidez, a los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los Seguros Privados de Pensiones y a los Fondos Privados de Pensiones en general, no har·n parte de la base para aplicar la retenciÛn en la fuente y ser·n considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del aÒo, seg˙n el caso.Ý ÝÝ Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retenciÛn en la fuente, que se efect˙en al sistema general de pensiones, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos constituyen un ingreso gravado para el aportante y estar·n sometidos a retenciÛn en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensiÛn, se produce sin el cumplimiento del siguiente requisito de permanencia:Ý ÝÝ Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un perÌodo mÌnimo de cinco (5) aÒos, en los fondos o seguros enumerados en el inciso anterior del presente artÌculo, salvo en el caso de muerte o incapacidad que dÈ derecho a pensiÛn, debidamente certificada de acuerdo con el rÈgimen legal de la seguridad social.Ý ÝÝ Se causa retenciÛn en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artÌculo, de acuerdo con las normas generales de retenciÛn en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que Èstos sean retirados sin el requisito de permanencia antes seÒalado.Ý ÝÝ ArtÌculo 9∫. Las sumas que destine el trabajador a ahorro de largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorro para el Fomento a la ConstrucciÛn-AFC-", no har·n parte de la base para aplicar la retenciÛn en la fuente y ser·n consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda el 30% de su ingreso laboral o ingreso tributario del aÒo.Ý ÝÝ El retiro de recursos de la cuenta de ahorro AFC antes de que transcurran cinco (5) aÒos contados a partir de la fecha de consignaciÛn, implicar· que el trabajador pierda el beneficio y que se efect˙en por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas.Ý ÝÝ Se causa retenciÛn en la fuente sobre los rendimientos financieros que generan las cuentas de ahorro AFC, de acuerdo con los normas generales de retenciÛn en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia antes seÒalado.Ý ÝÝ ArtÌculo 10. Los beneficios a que hacen relaciÛn los artÌculos 8∫ y 9∫ del presente decreto no podr·n ser solicitados concurrentemente por los asalariados.Ý ÝÝ ArtÌculo 11. El presente decreto rige desde el primero (1∫) de enero del aÒo 2001 previa su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 22 de diciembre de 2000.Ý ÝÝ ANDRES PASTRANA ARANGO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Juan Manuel Santos. Ý

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar