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DECRETO 2660 de 1998

por el cual se establecen los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Tipo
DECRETO
Número
2660
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las seńaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 29 de la Ley 336 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1°.

De conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 80 de 1987 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1558 de 1998, le corresponde a las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas fijar las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto, en su jurisdicción.

Artículo 2°.

Los incrementos de las tarifas deben corresponder a estudios técnicos elaborados para cada clase de vehículo y nivel de servicio, a través de una estructura de costos de transporte que incluya los costos variables, costos fijos y costos de capital.

Artículo 3°.

El Ministerio de Transporte por medio de resolución establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos.

Artículo 4°.

Las respectivas autoridades locales deberán tener en cuenta para la fijación de tarifas, el estudio de costos elaborado para cada clase de vehículos y nivel de servicio, el índice de inflación, los efectos que sobre los costos tiene el mejoramiento de la infraestructura vial, el aumento de los índices de ocupación y la racionalización de rutas y frecuencias.

En aquellos municipios donde no se efectúen los estudios de costos de que trata el inciso anterior, el incremento de la tarifa para cada clase de vehículo y nivel de servicio, no podrá ser superior a la meta de inflación definida por el Banco de la República para el ańo correspondiente.

Parágrafo.
El Ministerio de Transporte podrá en cualquier momento solicitar a la autoridad competente copia del estudio de costos que sirvió de base para la fijación de las tarifas en la respectiva jurisdicción con el objeto de verificar que el estudio se adecua a la metodología a que se refiere el artículo 3° del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (Inciso 2 ) Artículo 22 DECRETO 1047 de 2014

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2263 del 22 de diciembre de 1995.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2263 de 1995 Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 29 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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