DECRETO 2658 de 1993
Por el cual se aclaran algunas disposiciones sobre el capital mínimo exigido a las sociedades comisionistas de Bolsa.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2658
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 1.1.0.9 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores,
DECRETA:
Artículo primero.
Oportunidad para acreditar el capital mínimo por sociedades comisionistas de bolsa que deseen administrar fondos de valores. Sólo podrán administrar fondos de valores las sociedades comisionistas de bolsa que a la fecha de la respectiva solicitud acrediten el capital mínimo exigido para ello en el Decreto 1699 de 1993.
No obstante lo anterior, las sociedades comisionistas de bolsa que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1699 de 1993 ya hubiesen obtenido la autorización para administrar un fondo de valores, por parte de la Superintendencia de Valores, podrán acreditar el capital mínimo exigido para ello dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el citado Decreto.
En todo caso, para cualquier nueva solicitud de administración de fondos de valores, posterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1699 de 1993, la sociedad deberá acreditar el capital mínimo exigido por dicho Decreto.
Artículo segundo.
El parágrafo segundo (2°) del artículo primero del Decreto 1699 de 1993, quedará así:
Parágrafo Segundo.
Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto, se entiende por inversiones de carácter obligatorio aquellas que de conformidad con los reglamentos de las bolsas de valores del país resulten necesarias para actuar en las mismas, excepto las destinadas a los fondos de garantía de las bolsas.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 1 DECRETO 1699 de 1993
Artículo tercero.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a los 29 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
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