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CIRCULAR EXTERNA 73 de 2005

Importación de licores-Registro Sanitario del Invima

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
73
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el artículo 83 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005[1] establece: "Para la importación y/o (sic) comercialización de bebidas alcohólicas, en ningún caso se aceptará la homologación o sustitución del registro sanitario".

En virtud de lo anterior, para la aprobación de las solicitudes de importación que amparen bebidas alcohólicas se exigirá la presentación del registro sanitario expedido por el Invima.

Cordial saludo, El Director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martín.

(C.F.)

1 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".

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