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DECRETO 2652 de 2003

por el cual se dictan normas en materia salarial y prestacional para los Miembros del Consejo Nacional Electoral.

Tipo
DECRETO
Número
2652
Año
2003
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seþaladas en la Ley 4ˆ de 1992,

DECRETA:

ArtÚculo 1¤. Los Miembros del Consejo Nacional Electoral tendrÃn derecho a devengar, por concepto de asignaciµn bÃsica y gastos de representaciµn, los fijados para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en los mismos tÕrminos y condiciones previstas en el artÚculo 2¤ del Decreto 682 de 2002 y demÃs normas que lo modifiquen o adicionen.

AsÚ mismo tendrÃn derecho a percibir la prima especial de servicios sin carÃcter salarial a que se refiere el artÚculo 15 de la Ley 4¤ de 1992.

La prima de navidad y demÃs prestaciones sociales serÃn las establecidas para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

ArtÚculo 2¤. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn y surte efectos fiscales a partir del 3 de julio de 2003.

PublÚquese y cºmplase.

Dado en BogotÃ, D. C., a 22 de septiembre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Viceministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Juan Ricardo Ortega Lµpez.

El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoþo Hoyos.

El Director del Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblica, Fernando Grillo Rubiano.

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