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DECRETO 2651 de 2013

por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2651
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 del 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímanse de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), los siguientes empleos:

N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 23 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 11

Artículo 2°.

Créanse en la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), los siguientes empleos: N° de Cargos

Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Cinco (5) Asesor 1020 16 Uno (1) Asesor 1020 15 PLANTA GLOBAL Nueve (9) Profesional Especializado 2028 22 Dos (2) Profesional Especializado 2028 20 Dos (2) Profesional Especializado 2028 16 Uno (1) Analista de Sistemas 3003 18 Ocho (8) Secretario Ejecutivo 4210 24 Tres (3) Auxiliar Administrativo 4044 13 Cuatro (4) Conductor Mecánico 4103 13

Artículo 3°.

Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y no sean reincorporados en los cargos que establece el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario número 1227 de 2005, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto número 760 de 2005 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4°.

Los empleados que gocen de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto número 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 5°.

El Director Ejecutivo, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.

Artículo 6°.

Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 909 de 2004, su Decreto Reglamentario número 1227 de 2005 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 7°.

La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos que vayan a ser incorporados continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente y cumplirán las funciones asignadas al empleo que desempeñan, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 8°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2884 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2884 de 2007 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao Cardona.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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