DECRETO 2651 de 1998
por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año gravable de 1999 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2651
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 14 de la Ley 2Ş de 1976,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el primero (1°) de octubre del ańo anterior al gravable y la misma fecha del ańo inmediatamente anterior a éste,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 1999, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2Ş de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de treinta y dos mil pesos ($32.000).
Artículo 2°.
El presente decreto rige desde el primero (1°) de enero de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Mario Laserna Jaramillo.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.