DECRETO 2650 de 1998
por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2650
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica,Ā ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que de acuerdo con el artĒculo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrßn ajustar el costo de adquisici¾n de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raĒz, o en el incremento porcentual del Ēndice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el perĒodo comprendido entre el primero (1░) de enero del a±o en el cual se haya adquirido el bien y el 1░ de enero del a±o en el cual se enajena,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1░. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n durante el a±o gravable de 1998 de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflaci¾n podrßn tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:Ā ĀĀ 1.El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaraci¾n de renta por el a±o gravable de 1986 por nueve punto ochenta y siete (9.87), si se trata de acciones o aportes, y por treinta y tres punto noventa y tres (33.93), en el caso de bienes raĒces.Ā ĀĀ 2.El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisici¾n del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al a±o de adquisici¾n del mismo, conforme a la siguiente tabla:Ā ĀĀ AčO DE ADQUISICION Ā ACCIONES Y APORTES Ā BIENES RAICES Ā Multiplicar por Ā Multiplicar por Ā 1955 y anterioresĀ 1008.63Ā 3259.17Ā 1956Ā 988.44Ā 3194.03Ā 1657Ā 915.23Ā 2957.47Ā 1958Ā 772.20Ā 2495.23Ā 1959Ā 705.97Ā 2281.24Ā 1960Ā 658.92Ā 2129.19Ā 1961Ā 617.72Ā 1985.30Ā 1962Ā 581.43Ā 1878.71Ā 1963Ā 543.06Ā 1754.83Ā 1964Ā 415.25Ā 1341.89Ā 1965Ā 380.16Ā 1228.41Ā 1966Ā 331.66Ā 1071.72Ā 1967Ā 292.41Ā 944.96Ā 1968Ā 271.53Ā 877.41Ā 1969Ā 254.74Ā 823.16Ā 1970Ā 234.23Ā 756.89Ā 1971Ā 218.70Ā 706.64Ā 1972Ā 193.79Ā 626.29Ā 1973Ā 170.39Ā 550.74Ā 1974Ā 139.19Ā 449.91Ā 1975Ā 111.33Ā 359.64Ā 1976Ā 94.66Ā 305.86Ā 1977Ā 75.48Ā 243.76Ā 1978Ā 59.19Ā 191.26Ā 1979Ā 49.44Ā 159.73Ā 1980Ā 39.06Ā 126.28Ā 1981Ā 31.39Ā 101.31Ā 1982Ā 24.97Ā 80.67Ā 1983Ā 20.06Ā 64.82Ā 1984Ā 17.23Ā 55.70Ā 1985Ā 14.59Ā 48.34Ā 1986Ā 11.95Ā 40.01Ā 1987Ā 9.87Ā 33.93Ā 1988Ā 8.05Ā 25.61Ā 1989Ā 6.31Ā 15.97Ā 1990Ā 5.00Ā 11.04Ā 1991Ā 3.79Ā 7.69Ā 1992Ā 2.99Ā 5.76Ā 1993Ā 240Ā 4.10Ā 1994Ā 1.96Ā 2.98Ā 1995Ā 1.60Ā 2.12Ā 1996Ā 1.36Ā 1.57Ā 1997Ā 1.17Ā 1.30Ā ĀĀ En cualquiera de los casos se±alados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci¾n que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raĒces.Ā ĀĀ Parßgrafo. El costo fiscal de los bienes raĒces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artĒculo, podrß ser tomado como valor patrimonial la declaraci¾n de renta de 1998.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 29 de diciembre de 1998.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Juan Mario Laserna Jaramillo. Ā ĀĀ
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