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DECRETO 2649 de 1991

por el cual se aprueba el Acuerdo número 532 del 20 de mayo de 1991, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.

Tipo
DECRETO
Número
2649
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el literal k) del artÚculo 55 del Decreto Extraordinario 1650 de 1977 y en el artÚculo 1¤ del Decreto Extraordinario 1700 de 1977

DECRETA:

ArtÚculo 1¤ Aprobar en todas sus partes el Acuerdo nºmero 532 del 20 de mayo de 1991, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 532 DE 1991 (Mayo 20) por el cual se suprimen los consejos asesores de las seccionales del Instituto de Seguros Sociales y se crean las Juntas Administradoras Seccionales.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial de la que le confiere el literal k) del artÚculo 55 del Decreto Ley-1650 de 1977 y el artÚculo 1¤ del Decreto Extraordinario 1700 de 1977 y oÚdo el concepto favorable del Superintendente Nacional de Salud

ACUERDA:

ArtÚculo 1¤ De las Juntas Administradoras Seccionales. Suprimir los Consejos Asesores de las Gerencias Seccionales y, en su lugar, crear Juntas Administradoras Seccionales, con capacidad decisoria, que sustituyan la funciµn exclusivamente asesora que venÚan desempeþando dichos Consejos. Sus decisiones estarÃn sujetas a los planes y programas del Instituto y a las directrices de la Junta Administradora del ISS.

ArtÚculo 2¤. De la integraciµn de las Juntas Administradoras Seccionales. Las Juntas Administradoras Seccionales estarÃn integradas por los siguientes miembros:

--- El Jefe de la Divisiµn Departamental del Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces.

--- El Director Seccional del Sistema de Salud.

--- Un Representante del Gobernador.

--- Un Representante de los Trabajadores.

--- Un Representante de los Empleadores.

--- Un Representante de las Profesiones MÕdicas y Odontolµgicas.

--- Un Representante de los Pensionados.

ParÃgrafo. TambiÕn serÃn miembros integrantes de las Juntas Administradoras Seccionales respectivas el Director Local del Sistema de Salud del Distrito Especial de BogotÃ, el Director Cultural y TurÚstico de Cartagena y los Directores de las Areas Metropolitanas.

ArtÚculo 3¤. De la Selecciµn. Los miembros de la Junta Administradora, Seccional, serÃn designados asÚ: a) El representante de los empleadores, por el Director General del ISS, de ternas de candidatos presentados por: la Asociaciµn Nacional de Industriales, Federaciµn Nacional de Comerciantes, Asociaciµn Colombiana Popular de Industriales, Sociedad de Agricultores de Colombia y CÃmara Colombiana de la Construcciµn; b) El representante de los trabajadores, por el Director General del ISS, de ternas de candidatos presentadas por las confederaciones de sindicatos, con personerÚa jurÚdica; c) El representante de los pensionados, por el Director General del ISS, de ternas de candidatos presentadas por las Federaciones de Pensionados; d) El representante del gobernador serà designado libremente por Õl; e) El representante de las Profesiones MÕdicas y Odontolµgicas, por el Director General del ISS, de ternas presentadas conjuntamente por la Academia Nacional de Medicina, la Federaciµn MÕdica Colombiana y la Federaciµn Odontolµgica Colombiana; f) Los suplentes de los miembros principales serÃn designados en la forma prevista para Õstos.

ArtÚculo 4¤. Del perÚodo. Los miembros de las Juntas Administradoras Seccionales serÃn designados para un perÚodo de dos (2) aþos, pero podrÃn ser reelegidos para perÚodos sucesivos.

ArtÚculo 5¤. De quiÕnes tienen derecho a voz en las Juntas Administardoras Seccionales. A las reuniones de la Junta asistirÃn con derecho a voz pero sin voto, el Gerente Seccional, el Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional y los Directores de las Unidades ProgramÃticas Zonales (UPZ) de la respectiva Seccional.

El Auditor Fiscal Regional ante la Seccional asistirà a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto, cuando se traten materias relacionadas con el control fiscal. No podrà intervenir en la discusiµn de asuntos administrativos, cuya participaciµn le estÕ prohibida por la Constituciµn y la Ley.

ArtÚculo 6¤. De la participaciµn de otraas personas. El Presidente de la Junta o el Gerente Seccional, podrÃn invitar a las reuniones a personas cuyos conceptos se consideren convenientes o necesarios para el buen desempeþo de las funciones de la Junta.

ArtÚculo 7¤ De los honorarios de los miembros de las Juntas. Los honorarios de los miembros de las Juntas Administradoras Seccionales serÃn fijados por Resoluciµn de la Direcciµn General del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes y se imputarÃn al presupuesto de la respectiva Seccional.

ArtÚculo 8¤. Del carÃcter de los miembros. Los miembros de las Juntas Administradoras aunque ejercen funciones pºblicas no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados pºblicos.

ArtÚculo 9¤. De la presencia de las Juntas Administradoras Seccionales. Las Juntas serÃn presididas por el Jefe de la Divisiµn Departamental del Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces y, en su ausencia, por el Director Seccional del Sistema de Salud.

ArtÚculo 10. De las funciones de las Juntas Administradoras. Las Juntas Administradoras Seccionales, tendrÃn las siguientes funciones: a) Analizar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Seccional y someterlo a aprobaciµn de la Junta Administradora del ISS, asÚ como las modificaciones en su ejecuciµn y los resultados y balances semestrales y de fin de ejercicio; b) Aprobar los proyectos de adiciones y traslados presupuestales de la Seccional con arreglo a las disposiciones orgÃnicas y reglamentarias sobre la materia, y someterlos al trÃmite posterior; c) Evaluar los proyectos especÚficos de inversiµn de la Seccional y someterlos a la aprobaciµn de la Junta Administradora del ISS, previo concepto del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional; d) Preparar proyectos de integraciµn de los servicios de salud de la Seccional con entidades del Sector Salud, para aprobaciµn de la Junta Administradora del ISS, oÚdo el concepto favorable del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional; e) Requerir y evaluar los programas de salud y de servicios sociales complementarios de la Seccional y presentarlos a la aprobaciµn de la Junta Administradora del ISS y de la Junta Administradora de Seguros Econµmicos; f) Preparar para aprobaciµn de la Junta Administradora del Instituto, los proyectos sobre creaciµn, modificaciµn o supresiµn de unidades o dependencias de la Seccional o del Nivel Local, para posterior aprobaciµn del Gobierno Nacional, previo concepto del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional; g) Estudiar, para aprobaciµn de la Junta Administradora del Instituto y posterior aprobaciµn del Gobierno Nacional, los proyectos sobre modificaciµn o adiciµn de la planta de personal de la Seccional y del Nivel Local, propuestos por el Gerente Seccional; h) Autorizar al Gerente Seccional para celebrar contratos por valor igual o superior a 200 salarios mÚnimos mensuales o, de acuerdo con el rÕgimen de delegaciones correspondiente; i) Conceptuar, para aprobaciµn de la Junta Administradora del ISS, sobre el plan general de suministros y dotaciones de la Seccional y el informe consolidado sobre gastos de consumo, oÚdo el concepto del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional; j) Delegar en el Gerente Seccional el ejercicio de algunas de sus funciones y autorizarlo para delegar aquÕllas que le son propias; k) Analizar los informes de gestiµn presentados por el Gerente Seccional y efectuar las sugerencias que considere necesarias; l) Conceptuar sobre el plan de contrataciµn de servicios de salud de la Seccional y aprobarlo; m) Mantener permanentemente informada a la Junta Administradora del ISS -- Nivel Nacional --, sobre todos los actos y decisiones adoptados; n) Darse su propio reglamento, y þ) Las demÃs que le asigne la ley, los estatutos y la Junta Administradora del ISS.

ArtÚculo 11. De la SecretarÚa de las Juntas Administradoras Seccionales. En Ias Seccionales tipo "A", el Secretario General serà Secretario de las Juntas Administradoras Seccionales y, en las "B", el Jefe de la Oficina JurÚdica, harà las veces de Secretario.

ArtÚculo 12. De las funciones del Secretario de las Juntas. El Secretario de las Juntas tendrà las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones de la Junta; b) Preparar la agenda de las reuniones, y la informaciµn necesaria para las deliberaciones, en cumplimiento de las Instrucciones que le impartan el Presidente de la Junta y el Gerente Seccional; c) Elaborar las actas de las reuniones de la Junta y someterlas a aprobaciµn de la misma; d) Comunicar oportunamente las decisiones de la Junta a quien Õsta determine; e) Suscribir con el Presidente los actos administrativos que expida la Junta; f) Asistir al Gerente Seccional en el cumplimiento de las decisiones de la Junta; g) Suministrar al Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional, la informaciµn que requiera para el cumplimiento de sus funciones h) Rendir oportunamente los informes que le solicite la Junta; i) Las demÃs que le asigne el Presidente de la Junta.

ArtÚculo 13. Del quµrum. La Junta Administradora Seccional podrà reunirse y adoptar sus decisiones con la mayorÚa absoluta de sus miembros, salvo en los casos en que segºn la ley se requiera mayorÚa o voto especial.

Las votaciones serÃn pºblicas, salvo cuando la Junta decida hacerlas secretas.

ArtÚculo 14. De los actos de las Juntas Administradoras. Las decisiones de las Juntas, que por su naturaleza o trascendencia lo ameriten, serÃn expedidas mediante acuerdos que deberÃn suscribir el Presidente y el Secretario.

ParÃgrafo. En los acuerdos que requieran concepto previo del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional o de otra autoridad, deberà expresarse el nºmero del oficio que lo contiene y la fecha.

ArtÚculo 15. De los acuerdos que se tramiten ante el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios. Los acuerdos de la Junta que requieran aprobaciµn de la Junta Administradora del Instituto o del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, serÃn enviados por el Secretario de la Junta a la SecretarÚa General del Instituto para su inclusiµn en el orden del dÚa de la sesiµn correspondiente.

ArtÚculo 16. De las reuniones. Las Juntas Administradoras Seccionales se reunirÃn ordinariamente, por lo menos dos (2) veces cada mes y, extraordinariamente, cuando las convoque el Presidente o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros principales.

ArtÚculo 17. De las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones. A los miembros de las Juntas Administradoras Seccionales se les aplicarà el rÕgimen de responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones a que se refiere el Decreto-Ley 222 de 1983 y demÃs disposiciones legales que rigen la materia.

ArtÚculo 18. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobaciµn del Gobierno Nacional.

ComunÚquese y cºmplase.

Dado en BogotÃ, D. E., a los veinte (20) dÚas del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).

El Presidente, (Fdo.) Francisco Posada dde la Peþa.

El Secretario, (Fdo.) Rafael Nuþez Amaya.

ArtÚculo 2¤ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PublÚquese, comunÚquese y cºmplase.

Dado en SantafÕ de BogotÃ, D. C., a 25 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peþa.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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