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Concepto 066 de 2001

Concepto 66 de 2001 Personería de Bogotá D.C.

Tipo
Concepto
Número
066
Año
2001
Fecha
5 de abril de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 066 DE 2001 | RADICACIÓN: | OAJ 066, Bogotá D.C., 5 de abril de 2001 ---|--- TEMA: | Inhabilidades para desempeñar cargo de Secretario de Despacho. CONSULTA: | Si existe inhabilidad para ejercer el cargo de Secretario de Despacho del Municipio de Une habiendo ejercido como Personero Municipal hasta el 5 de enero de 2001. **

CONCEPTO:

** A efectos de absolver el anterior interrogante, debemos comenzar por señalar que tanto las inhabilidades como las incompatibilidades son limitaciones previstas por el legislador para el ejercicio de los derechos entendiendo que las incompatibilidades impiden el ejercicio de un cargo de manera concurrente con otra actividad o empleo. Las inhabilidades por su parte, son prohibiciones para que alguien sea elegido o nombrado en determinado cargo por motivos de interés público.

Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que las inhabilidades e incompatibilidades, como restricción que el legislador presenta para el ejercicio de ciertos derechos, deben estar expresa y taxativamente contempladas en la Constitución y la ley y deben ser de interpretación y aplicación restrictiva. Es decir, son solo aplicables a las personas a las cuales se refieran directamente, sin que puedan buscarse analogías o adecuarse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos claramente en la respectiva prohibición, ya que de otra manera, el intérprete no solamente excedería la voluntad del legis1ador sino que estaría implantándola en desmedro de derechos ajenos y altos intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.

En el caso consultado, el artículo 174 de la Ley 136/94 establece las inhabilidades para ser elegido personero, específicamente el numeral b) dice: _"Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio"_, así mismo la Ley 617/2000 en su artículo 37 numerales 2 y 3 establece las inhabilidades para quienes aspiren a ser alcalde municipal las cuales son aplicables a las de elección de personeros municipales que dice: _"Quien dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar, en el respectivo municipio, o quién como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en respectivo municipio" No.3 que dice: "Quién dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quién dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio."_

De lo anterior se colige que dentro de lo consagrado en las disposiciones si bien es cierto existen inhabilidades taxativas para ejercer los cargos de personero o de alcalde municipal, para quienes antes de la elección hayan ocupado un cargo como empleado público, también lo es que no existe ninguna inhabilidad para ejercer el cargo de Secretario de Despacho del municipio, cargo de libre nombramiento y remoción, habiendo sido Personero municipal..

Cordialmente, OFICINA ASESORA JURIDICA

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