DECRETO 2648 de 1991
por el cual se crea la Comisión del Bicentenario del Natalicio del General Francisco de Paula Santander.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2648
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el inciso cuarto del artículo 1ş del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y la Ley 01 de 1988, y
CONSIDERANDO:
1. Que el 2 de abril de 1992 se celebra el Bicentenario del Natalicio del General Francisco de Paula Santander;
2. Que por medio de la Ley 01 de 1988, la Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del nacimiento del General Francisco de Paula Santander y se ordenan obras de utilidad pública y actividades de carácter cultural;
3. Que el pueblo Colombiano reconoce en el General Santander al comandante de la vanguardia del ejército que bajo el mando del Libertador Simón Bolivar, dio libertad a la Patria; al organizador de la victoria, al Vicepresidente de la Gran Colombia y al Primer Presidente de la actual República de Colombia;
4. Que Francisco de Paula Santander plantó entre los colombianos la obediencia a las leyes y ejecutó una infatigable labor administrativa que, cambiando profundamente las ideas coloniales, puso a la Gran Colombia en el umbral de su desarrollo material, cultural y político;
5. Que el legado educativo del General Santander es motivo de orgullo nacional, toda vez que a él se debe la formación de los primeros planes de estudio, la difusión de las primeras letras y la fundación de importantes colegios y universidades, así como la creación del Museo Nacional y de la Academia de Ciencias;
6. Que en 1987 fue creada la Fundación para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de la muerte del General Francisco de Paula Santander como persona jurídica sometida a las reglas del derecho privado, sin ánimo de lucro y de utilidad común, con personería jurídica reconocida por Resolución especial 001/87 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de la cual hacen parte como socios fundadores entidades públicas y privadas;
7. Que la Fundación tiene por objeto social el acopio, publicación y distribución de obras sobre el General Santander, y además la coordinación y programación de los actos conmemorativos de las efemérides santanderinas, y para el cumplimiento de estos fines tiene entre sus funciones las de coordinar todas las actividades que el Gobierno Nacional le determine para conmemorar las efemérides del natalicio y muerte del General Santander;
8. Que es necesario designar oficialmente la entidad que tenga a su cargo la programación general y la coordinación de las actividades que se desarrollen con motivo del Bicentenario del Natalicio de Francisco de Paula Santander,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Créase, adscrita al Ministerio de Educación Nacional la Comisión del Bicentenario del Natalicio del General Francisco de Paula Santander para la preparación y coordinación de los actos conmemorativos de la celebración de los doscientos ańos de su nacimiento.
Artículo 2.
ş La Comisión que se crea mediante este Decreto estará integrada por:
--El Presidente de la República o su delegado quien la presidirá.
--El Ministro de Educación Nacional o su representante.
--El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.
--El Ministro de Comunicaciones o su representante.
--El Gobernador de Norte de Santander.
--El Presidente de la Academia Colombiana de Historia.
--El Presidente de la Sociedad Santanderista de Colombia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 1 DECRETO 364 de 1992
Artículo 3.
ş Esta comisión tendrá una Secretaria Ejecutiva a cargo de la Fundación para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de la muerte del General Francisco de Paula Santander, la cual tendrá a su cargo la ejecución de las decisiones sobre proyectos y actividades que determine el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4.
ş Son funciones de la Comisión:
a) Diseńar y presentar al Gobierno Nacional el proyecto del programa de actividades preparatorias y actos conmemorativos de las efemérides, dentro y fuera del país; b) Presentar una programación y un estudio de costos de las actividades que el Gobierno adopte; c) Las demás que le asigne el Gobierno Nacional.
Artículo 5.
ş La Comisión que se crea por este Decreto regulará su propio funcionamiento y establecerá un cronograma de sesiones.
Artículo 6.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo García.
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