Jurismart

Acuerdo Local 008 de 2001

Acuerdo Local 8 de 2001 Junta Administradora Local de Chapinero

Tipo
Acuerdo Local
Número
008
Año
2001
Fecha
10 de septiembre de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO LOCAL 008 DE 2001 (Septiembre 10) "Por medio del cual se reglamenta el Control a las Inversiones en Chapinero" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el decreto ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

1.

Que Corresponde a los alcaldes locales cumplir las funciones que les fijen y deleguen las juntas administradoras, según lo establece el decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 86, numeral 3°, 2.

Que el decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 69, numeral 2° señala como función de las juntas administradoras la de vigilar y controlar las inversiones que con recursos públicos se realicen en la localidad, 3.

Que es el interés de la Junta Administradora Local de Chapinero que los recursos locales se inviertan de manera acertada, 4.

Que los ediles tienen competencia para presentar proyectos de acuerdo local, [Ver la Directiva Distrital 01 de 2005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15842#0) **

ACUERDA:

Artículo 1°.

Todo proyecto de inversión que el alcalde local vaya a realizar, por si mismo o por intermedio de las unidades ejecutivas para las localidades UEL, deberá ser notificado a la Junta Administradora Local y deberá ir acompañado de los siguientes documentos: A. Copia de la respectiva ficha EBI B. Copia de la ficha de formulación del proyecto C. Análisis de conveniencia del proyecto D. Copia del certificado de disponibilidad presupuestal E. Términos de referencia F. En general de todos los documentos exigidos por la UEL

Artículo 2°.

La documentación deberá ser enviada, cuando corresponda al alcalde local contratar, simultáneamente a la fijación del aviso de convocatoria, si es contratación directa. Si es licitación pública, simultáneamente al inicio de la venta de los pliegos de condiciones o términos de referencia. Si por la cuantía no se requiere fijar aviso, los documentos deberán ser enviados, simultáneamente al envío de la invitación. Si la contratación se va a realizar a través de alguna UEL la remisión debe hacerse simultáneamente a la solicitud de contrato.

Artículo 3°.

Una vez recibidos tales documentos, el presidente de la Junta Administradora Local deberá remitirlos a la comisión correspondiente para que los estudie y se pronuncie sobre el particular.

Parágrafo. Si no existe una comisión que pueda encargarse de decidir sobre el proyecto, a iniciativa de cualquiera de los ediles podrá crearse una temporal.

Artículo 4°.

Cuando se introduzcan nuevos proyectos en el Banco Local de Programas y Proyectos se deberá notificar a la Junta Administradora Local dentro de los tres días siguientes a su inscripción.

Parágrafo. Si a la fecha de expedición del presente acuerdo, el BLPP no se encuentra actualizado, se deberá actualizar y enviar a la Junta Administradora Local una copia. Mensualmente se deberá enviar, también, un informe de las modificaciones que se le introduzcan.

Artículo 5°.

El alcalde local deberá enviar a la Junta Administradora Local, simultáneamente a la expedición de traslados presupuestales que no requieran de su aprobación, la debida justificación.

Artículo 6°.

El alcalde local deberá remitir a la Junta Administradora Local un informe sobre el estado de los proyectos contratados al final de cada vigencia fiscal.

Artículo 7°.

Una vez terminada la ejecución de los contratos que incluyan recursos locales, el presidente de la Junta Administradora Local deberá invitar a los respectivos contratistas para explicar el informe final.

Parágrafo. El alcalde local deberá presentar un informe mensual sobre los contratos en estado de liquidación.

Artículo 8°.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el salón de sesiones de la Honorable Junta Administradora Local de Chapinero a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001). MABEL PERAZA PRESIDENTA CRISTINA PLAZAS VICEPRESIDENTA El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de Chapinero a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil tres (2003), en cumplimiento a lo resuelto por el Consejo de Estado en la providencia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002), mediante la cual CONFIRMO la sentencia de fecha 3 de octubre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera- Subsección B CLAUDIAM MARIA MONSALVE ALCALDESA LOCAL NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2941 de Febrero 28 de 2003

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar