Acuerdo Local 003 de 2001
Acuerdo Local 3 de 2001 Junta Administradora Local de Chapinero
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 003
- Año
- 2001
- Fecha
- 20 de junio de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO LOCAL 003 DE 2001 (Junio 20) "por medio del cual se reforma el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Chapinero". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 faculta a los ediles para presentar Proyectos de Acuerdo Local. 2.
Que el Acuerdo Local N°. 004 de 1998 creó cuatro (4) Comisiones permanentes que se ajustan al Plan de Desarrollo por la Bogotá que queremos pero no al de la nueva Administración Distrital. 3.
Que el decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 78 establece que la Junta Administradora Local, podrá integrar las comisiones permanentes que considere pertinentes para su normal funcionamiento. 4.
Que para el buen funcionamiento de la Corporación se hace necesario actualizar el reglamento interno.**
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- **Se reformará el Artículo 21 del Acuerdo Local N°. 004 de 1998 y quedará en los siguientes términos: [Ver art. 53 del Acuerdo Local JAL Chapinero 05 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26311#53)
Artículo 21.
- Se crean las siguientes comisiones permanentes: 1. Comisión de Productividad y Espacio Público. 2. Comisión de Cultura Ciudadana y Seguridad. 3. Comisión de Gestión Pública Admirable y Servicios Públicos. 4. Comisión de Justicia Social Ambiente y Cooperación Internacional.
Parágrafo. Los presidentes de cada una de las comisiones permanentes, elaboraran un informe de gestión mensual para constituir un boletín de gestión, que será presentado a la comunidad cada tres (3) meses por medio de comunicación masiva. Este informe se debe presentar el segundo miércoles de cada mes. El presidente de la comisión permanente que no presente el respectivo informe, perderá el uso de la palabra en su comisión hasta tanto lo haya presentado.
Artículo 2.
- **Se reforma el Artículo 33 del Acuerdo Local N°. 004 de 1998, quedará en los siguientes términos.
Artículo 33.
- El edil miembro de la Corporación que no haga presencia en las Sesiones Plenarias Ordinarias, deberá justificar su inasistencia dentro de los cinco (5) días hábiles a la fecha a la que invoca su excusa por escrito a la Secretaría General.
Artículo 3.
- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el salón de sesiones de la Honorable Junta Administradora Local de Chapinero a los 20 días del mes de Junio de 2001. SANTIAGO PINZON GALAN Presidente. EDGARD BEJARANO Secretario. El presente Acuerdo Local, es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los dieciséis (16) días del mes julio de dos mil uno (2001), CLAUDIA MARIA MONSALVE GOMEZ Alcaldesa Local. Edil Autor: Manuel Naranjo Céspedes Edil Ponente: Santiago Pinzón Galán. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2433 de julio 18 de 2001.
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