Acuerdo Local 005 de 2001
Acuerdo Local 5 de 2001 Junta Administradora Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 005
- Año
- 2001
- Fecha
- 25 de septiembre de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 005 DE 2001 (Septiembre 25) [Derogado tácitamente por el Acuerdo Local 02 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35761#0) "Por el cual se crea el Concejo Local de Deportes y Recreación de la Localidad Antonio Nariño" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 181 de 1993 y el acuerdo 025 de 1999 del Concejo de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario que las Autoridades Locales, promuevan la organización, el aprendizaje, la práctica, la proyección y participación ciudadana a través del deporte, en una forma coordinada Inter-institucionalmente, en beneficio de la comunidad de Antonio Nariño.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, consagra en su artículo 76 la facultad que tienen los Ediles para presentar proyectos de acuerdo local.
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 86 del decreto Ley 1421 de 1993, establecen la obligatoriedad del cumplimiento por parte de los Alcaldes Locales y las funciones que les deleguen las Juntas Administradoras Locales.
Que la formación deportiva requiere de una organización, de un proceso y de una programación anual para que todas las personas vinculadas al deporte sean las protagonistas y orientadoras del deporte en la Localidad de Antonio Nariño.
Que los escenarios deportivos requieren y ameritan la óptima utilización y manejo y será este Concejo Local de Deportes el que vele por su verdadero uso social.
Que los deportes y la recreación de la localidad deben ser canalizados mediante planes, programas y proyectos que desarrollen procesos deportivos, aprovechando racionalmente los recursos humanos, técnicos y financieros que posee la Localidad. En merito de lo expuesto,**
ACUERDA:
Artículo primero.
Créase el Concejo Local de Deportes y Recreación de la Localidad Antonio Nariño.
Artículo segundo.
El Concejo Local de Deportes y Recreación de Antonio Nariño, será la instancia asesora de las autoridades locales en todo lo referente a la recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo tercero.
El Concejo Local de Deportes y Recreación estará conformado por: a. El Alcalde Local o su delegado b. Un Edil de la Junta Administradora Local o su delegado (Educación) c. El coordinador deportivo y recreativo local, designado por el Instituto Distrital para la Recreación y el deporte para la localidad. d. Dos representantes o líderes de organizaciones Deportivas de la localidad. e. Un representante de deportes de Asojuntas. f. Un delegado de los colegios privados y/o Públicos de la localidad. g. Dos representantes de las organizaciones juveniles de la localidad.
Artículo cuarto.
El Alcalde Local y la Junta Administradora Local (JAL) harán la convocatoria para la conformación del concejo. Las organizaciones inscritas elegirán entre sí sus representantes según el sector al que pertenezcan.
Artículo quinto.
DURACIÓN:** El período de duración de los miembros del concejo local de deportes y recreación será por tres años a partir del momento de su posesión.
Artículo sexto.
DIRECTIVA: **Los concejeros elegirán de entre sus miembros: a. Presidente b. Vicepresidente c. Secretario
Parágrafo. UNO: DE LA ELECCIÓN:** Los miembros de la junta Directiva serán elegidos por voto directo entre los miembros del concejo.
Artículo septimo.
El Concejo Local se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea citado por las autoridades locales o su presidente.
Artículo octavo.
El Concejo Local tendrá las siguientes funciones: a. Fomentar la recreación y el deporte para un mejor aprovechamiento del tiempo libre, en pro de mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los habitantes de la Localidad. b. Capacitar a los líderes de la comunidad en temas deportivos y recreativos. c. Impulsar mediante pautas y políticas actividades deportivas y recreativas de carácter local. d. Concientizar a los miembros de la comunidad para crear en ellos sentido de pertenencia, sobre los escenarios deportivos y recreativos, como primer mecanismo para su preservación y correcta utilización. e. Dictar su propio reglamento interno. f. Ser órgano de enlace ante instituciones que fomenten la recreación y el deporte, de orden local, Distrital y nacional. g. Fomentar la creación, adecuación o recuperación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación en la Localidad. h. Promover los contratos de administración y mantenimiento ante la Defensoría del Espacio Público, como mecanismo de participación ciudadana, para optimizar la preservación de los escenarios deportivos y recreativos. i. Ejercer veeduría sobre la correcta organización y ejecución de actividades, además del buen uso de escenarios deportivos y recreativos. j. Participar en el diseño de políticas, planes y programas deportivos y recreativos de carácter local. k. Impulsar la creación y el fortalecimiento de organizaciones que fomenten la recreación y el deporte en la localidad. l. Las demás funciones que fomenten y beneficien la recreación y el deporte en la localidad.
Artículo noveno.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su Sanción y Publicación y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias.** COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil uno (2001) LUIS ALFREDO SIERRA GARZA Presidente JAL CARLOS ANIBAL PARRA R. Secretario General MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SANCHEZ Alcalde Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2532 de diciembre 21 de 2001.
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