DECRETO 2646 de 1994
por el cual se establece la Prima Especial de Riesgos para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2646
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que desempeńen cargos de Detective Especializado, Detective Profesional, Detective Agente, Criminalístico Especializado, Criminalístico Profesional, Criminalístico Técnico y los Conductores tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su asignación básica mensual.
Artículo 2.
ş. Los empleados del Departamento Administratrivo de Seguridad que desempeńen cargos del área operativa no contemplados en el artículo anterior y los Directores Generales de Inteligencia e Investigaciones, los Directores de Protección y Extranjería, el Jefe de la Oficina de Interpol, los Directores y Subdirectores Seccionales, así como los Jefes de División y Unidad que desempeńen funciones operativas y el Delegado ante Comité Permanente tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al treinta por ciento (30%) de su asignación básica mensual.
Artículo 3.
ş. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que desempeńen cargos de las áreas de Dirección Superior y Administrativa no contemplados en los artículos anteriores, tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al quince por ciento (15%) de su asignación básica mensual.
Parágrafo.
El Director y el Subdirector del Departamento no tendrán derecho a percibir la prima de que trata el presente Decreto.
Artículo 4.
ş. La Prima a que se refiere el presente Decreto no constituye factor salarial y no podrá percibirse simultáneamente con la prima de que trata el artículo 2ş del Decreto 1933 de 1989 y el Decreto 132 de 1994.
Artículo 5.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 4ş del Decreto 1933 de 1989 y el Decreto 1137 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Ramiro Bejarano Guzmán.
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